REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 12 DE JULIO DE 2017
158º Y 207º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000212
PARTE ACTORA: ILIANA ARACELYS ESPINOZA SILVA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROMER ANTONIO PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTINEZ VENTE
APODERADOS LA PARTE DEMANDADA: HOWARD REYES
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de julio del 2017, siendo la oportunidad para la oportunidad la audiencia preliminar, comparecen ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte la actora ILIANA ARACELYS ESPINOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.568.915, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “LA DERECHOHABIENTE”, en virtud que su cualidad de demandante se por cuanto sostuvo una relación estable de hecho por un lapso de 16 años con el ciudadano, GREGORIO NAZARETH RUIZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.225.985, quien falleció ab intestato el día 30 de marzo del 2017, por motivos de un accidente de trabajo, el cual estaba desarrollando un trabajo particular de montaje de unidad de aire acondicionado en la residencia del ciudadano, MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTÍNEZ VENTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.932.006, cuya residencia se encuentra ubicada en la urbanización cumboto quinta niña Puerto Cabello Estado Carabobo, “LA DERECHOHABIENTE”, se encuentra asistida en este acto por el abogado ROMER ANTONIO PIMENTEL GRISMALDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 194.737;, y por la otra, MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTÍNEZ VENTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.932.006, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada EL DEMANDADO “representado en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano HOWARD JOSE REYES COLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.750.529, inscrito en el inpreabogados nº 266.649, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto y se agrega a los autos del expediente que contiene el juicio por indemnización por accidente de trabajo intentado por la DERECHO-HABIENTE”), (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado EL DEMANDADO y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias e indemnizaciones laborales que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, su casa matriz, cualquier otra persona natural o empresa filial, subsidiaria o relacionada, en base a su capital o administración, sus accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO alega lo siguiente:
A. que su pareja fue contratado para una obra particular de montaje de aire acondicionado en la residencia del ciudadano MARTIN ANTONIO RAFAEL MARTÍNEZ VENTE ya identificado el día 30 de marzo del 2017, resultando que ejecutando la labor encomendada sufrió un accidente de trabajo el cual le causo la muertes, de la manera como se estableció en la demanda que dio inicio a este JUICIO, que se da aquí íntegramente por reproducida.
De acuerdo con lo antes expuesto, “LA DERECHOHABIENTE”, solicita el pago de los siguientes conceptos: (i) la indemnización ESTABLECIDA EN el artículo 131 de la ley orgánica de prevención y condiciones y medio Ambiente del Trabajo, daño moral, lucro cesante, y daño emergente
De acuerdo a lo antes expuesto, “LA DERECHOHABIENTE”, le reclama a la DEMANDADA el pago SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) más corrección monetaria, intereses moratorios, costos y costas judiciales.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
La “DEMANDANTE”), rechaza las pretensiones LA DERECHOHABIENTE”, por las siguientes razones:
A. “LA DERECHOHABIENTE”, no era trabajador de la DEMANDADA ni de los ENTES RELACIONADOS. Los únicos servicios que prestó “LA DERECHOHABIENTE”, vinculados con la DEMANDADA y los ENTES RELACIONADOS, no tenían carácter laboral y eran prestados en forma autónoma e independiente, sin que existiera subordinación, por lo que no podría ser considerado de naturaleza laboral. En efecto, “LA DERECHOHABIENTE”, no estaba subordinado en forma alguna a la DEMANDADA o a los ENTES RELACIONADOS, y sus servicios eran ejecutados por cuenta y en beneficio propio y no ajeno, en forma totalmente independiente y sin estar sometido a un horario de trabajo, pudiendo prestar sus servicios personales a cualquier otra empresa distinta a el demandado o a los ENTES RELACIONADOS.
Por tales razones, la DEMANDADA considera que nada debe ni tiene que pagarle a “LA DERECHOHABIENTE”, por ninguno de los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto. TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre “LA DERECHOHABIENTE”, y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por “LA DERECHOHABIENTE”, y por la DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por “LA DERECHOHABIENTE”, en este documento, reconociendo la “DEMANDANTE”), expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones de naturaleza laboral que “LA DERECHOHABIENTE”, tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, o las de cualquier otro país, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre el de cujus y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la “DERECHO HABIENTE), tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo). Que se especifican de la siguiente manera: PRIMERO la DERECHOHABIENTE” declara por esta vía transaccional CONVENIR una indemnización y otros conceptos, con motivo de “ACCIDENTE DE TRABAJO” que le ocurrió a su pareja estable de hecho el pasado 30 de Marzo del 2.017 frente a la residencia de “EL EMPLEADOR”, mientras realizaba labores de trabajo como “OPERADOR DE GRUA TIPO PICKMAN”, que le ocasiono “INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, FIBILACION VENTRICULAR, ELECTROCUCION y posteriormente la muerte, Tal y como se describe y soporta ACTA DE DEFUNCION N° 14º, Folio 140, Tomo I, Año 2017, suscrita por la Abogada Domenica Marta Boli D¨Ygnazio, Jefe de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, de fecha 24 de Abril de 2017.- (Se anexa, identificada con la Letra A) SEGUNDO: “EL EMPLEADOR” ha llegado a un acuerdo con “LA DERECHOHABIENTE” específicamente en pagarle una indemnización y otros conceptos vinculados al accidente señalado “Up Supra”, los cuales han sido fijados de mutuo y común acuerdo entre las partes en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). TERCERO: “EL EMPLEADOR” y “LA DERECHOHABIENTE” de mutuo acuerdo decidieron que la indemnización será representada a través de VIVIENDA que fue comprada por el “EL EMPLEADOR” el pasado día 24 de Abril de 2017 por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (18.000.000,00 Bs.) (Se anexa documento privado que demuestra la compra, realizada por “EL EMPLEADOR” identificada con la letra B), siendo remodelada y acondicionada para la instalación de un negocio, según el criterio, la voluntad y la orientación de “LA DERECHOHABIENTE” lo cual incluyo: Remodelación interior, construcción de platabanda y local, restitución de cableado y otras reparaciones que alcanzaron un valor pagado por “EL EMPLEADOR” de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Se anexa factura N°000016 pagada a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES M & T, C.A., identificada con la letra C, encargada de los trabajos indicados), por lo tanto la vivienda adquirió un valor aproximado a la fecha actual de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 Bs.).- CUARTO: “LA DERECHOHABIENTE” declara recibir adicionalmente en este acto, por parte de “EL EMPLEADOR” la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) a través de Cheque Nº 96941771 a su nombre, emitido por “EL EMPLEADOR” de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal de fecha 21 de Junio de 2017 a su plena, entera y cabal satisfacción.- QUINTO: “LA DERECHOHABIENTE” declara de manera firme y absoluta que con EL TRASPASO de propiedad la vivienda indicada “Up Supra” (Se anexa documento privado que demuestra el traspaso, identificada con la letra D), y el pago adicional recibido quedan satisfechas todas sus acreencias que tiene contra “EL EMPLEADOR”, en consecuencia renuncia a intentar cualquier procedimiento o acción futura por ante cualquier organismo ó institución administrativa del estado, así como por la vía jurisdiccional en ningún tipo de tribunal del sistema judicial venezolano y asegura que no tiene más nada que reclamar por el fallecimiento de su pareja, ni por ningún otro concepto vinculado con “EL EMPLEADOR” de manera directa o indirecta.- SEXTO: “EL EMPLEADOR” Aplicando el valor de la máxima buena fe, renuncia a solicitar algún documento que compruebe la unión estable de hecho de “LA DERECHOHABIENTE” con el fallecido, a los fines de no retardar la indemnización. La Suma Total Transaccional de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo) ha sido acordada transaccionalmente por la “derecho habiente y la DEMANDADA se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por la DERECHOHABIENTE”), en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder de naturaleza laboral contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa de naturaleza laboral, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de naturaleza laboral del DEMANDANTE. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL la “DERECHOHABIENTE), declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos laborales mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; bonos ejecutivos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, Es entendido que la anterior relación de conceptos laborales mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DERECHOHABIENTE”, por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. “LA DERECHOHABIENTE”, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA DERECHOHABIENTE”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.SEPTIMA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258,19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10, 11 de su reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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