N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000189
PARTE ACTORA: MARIA ELENA ALLORO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO
PARTE DEMANDADA: INMADICA C.A, TILSO MAZA TIRADO y MARIA CONCEPCION DIAZ DE MAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO OSUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 12 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara la ciudadana, MARIA ELENA ALLORO RUIZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.080.778 en contra de la entidad de trabajo INMADICA C.A, TILSO MAZA TIRADO y MARIA CONCEPCION DIAZ DE MAZA representadas por su apoderado judicial abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el inpreabogados N° 57.573, Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ELENA ALLORO RUIZ Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 257
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL YAGUAS DIAZ
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