ASUNTO N°: GP21-L-2017-000187
PARTE ACTORA: VICTOR RODRIGUEZ NUÑEZ
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS GUERRA CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS, C.A. APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: JANNETTE ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE JULIO DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.145.612, debidamente asistido por la abogada ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.700, y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada JANNETT ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado a los autos. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.550.000,00), la cual se cancelarán en este acto mediante la emisión de cheque Nº 15800517, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 03/07/2017, a nombre del trabajador VICTOR RODRIGUEZ
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador demandante por concepto de Prestación de Antigüedad, indemnizaciones, Vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni cancelada, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de utilidades, bono de alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto reclamado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA
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