REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP21-L-2017-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 31 de Mayo de 2017 (folio 13), y del cual le fue notificado en fecha 26/06/2017 y certificado en fecha 30 de Junio de 2017, según consta en autos; debiendo ser presentado dicho escrito los días hábiles tres (03) o cuatro (04) de Julio de 2017. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
El Secretario,
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA
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