REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Valencia, 16 de Febrero de 2.017
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-N-2015-000444.
RECURRENTE “HOTEL EL DIAMANTE C.A.”
APODERADO JUDICIAL MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo los Nº 87.130
ACTO RECURRIDO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA/USC-0015-2015,, de fecha 07 de JULIO de 2015, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), GERESAT CARABOBO, mediante la cual se impone multa
ASUNTO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio “HOTEL EL DIAMANTE C.A.”; PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA/USC-0015-2015,, de fecha 07 de JULIO de 2015, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), GERESAT CARABOBO, mediante la cual se impone multa
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda Contencioso Administrativa de Nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA/USC-0015-2015, de fecha 07 de JULIO de 2015, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), GERESAT CARABOBO, mediante la cual se impone multa a la entidad de trabajo “HOTEL EL DIAMANTE C.A.”
SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.015 . En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2015, se le da entrada y se tiene para proveer. Y en fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, se admitió la presente demanda.
TERCERO: En fecha dieciocho (18), de enero de 2017, se dicto auto fijando la audiencia de juicio para el vigésimo (20) día hábil siguiente a la presente fecha a las 9 a.m., conforme se evidencia del Folio 275 del expediente.
CUARTO: En fecha 16 de febrero de 2017, día y hora para que se lleve acabo la audiencia de juicio, luego de los tres llamados correspondientes realizados por el Alguacil Edgar Portocarrero, en presencia de la secretaria Abogada DAYANA TOVAR, cumple con informar que en la sala de audiencias no se encuentra presente la parte recurrente, ni representante legal o estatutario alguno; igualmente se dejo Constancia de la Comparecencia del Representante del Ministerio Publico Fiscal 81 Nacional con competencia en Derecho en Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Abg. YASSR ABDELKARIN quien expuso: solicito a este Juzgado vista la incomparecencia de la parte recurrente se declare el Desistimiento del Presente Recurso de Nulidad.
QUINTO Vista la incomparecencia de la parte Recurrente a la audiencia de juicio y la solicitud del Ministerio Publico, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO de NULIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de La Ley Orgánica Contencioso Administrativo . Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los DIECISEIS (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10::20 a.m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2015-000444.
YSDF/dt/ysdf
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