JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de febrero de 2017
206 y 157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2017-000002
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 13 de febrero del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2017-000002, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 30 de enero de 2017, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-N-2015-000154 donde las partes lo son: RAUL SANCHEZ Y OTROS. Contra EL LAUDO ARBITRAL EXPEDIENTE NUMERO 080-2014-08-00055 DE FECHA 26/11/2014, INHIBICION sostenida en el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, cuyo ponente es el Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)
En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 30 de enero de 2017, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
Valencia, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: Nº GPO2-N-2015- 000154.
GP02-L-2014-001613
DEMANDA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ACTA DE INHIBICCION
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO DE MANERA SOBREVENIDAD de conocer la presente Demanda signada con el numero alfanumérico siguiente : GPO2-L-2014-001613 incoada por el ciudadano: OMAR
RUEDA, cedula de identidad Nº 11.524.229, cuyo apoderado judicial es la abogado el. RAIZATH PADRINO MALPICA. IPSA Nº 102.505, cuyo motivo es la Demanda de ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES, C.A
Considera quien suscribe que es temeraria la solicitud de inhibición realizada por la Abogado: RAIZATH PADRINO MAPLICA, de quien suscribe esta Acta de Inhibición; en virtud que la mencionada abogada procedió en noviembre del 2016 a denunciarme ante la Inspectoria de Tribunales en la causa signada con la nomenclatura Nº GPO2-N-2015-000154 y cuyo tramite ante la Inspectoria de Tribunales es llevada bajo el Nº 16486 y la cual tuvo conocimiento quien realiza esta acta el día 11 de enero de 2017 y que hasta la presente fecha no había tomado la decisión de Inhibirse La Jueza; dado que esta causa esta por culminar la evacuación de una prueba de informe proveniente del Tribunal Cuarto de Juicio y la cual reposa en el expediente al folio 149 y posteriormente se procedería a dictar el dispositivo en la presente causa y al quinto día hábil la publicación de la sentencia. Posteriormente el trabajador acude ante el Tribunal y quien suscribe le manifestó que no me iba a inhibir por cuanto le estaría ocasionado un retardo judicial grave; ya que si me inhibía `procedería a comenzar la causa desde la primera audiencia de juicio nuevamente; ya que el principio de inmediatez por parte del juez que conozca la causa nuevamente, son normas de orden publico y no pueden ser relajadas por las partes y menos por el Juez. El me manifestó que estaba de acuerdo con mi actitud y lo agradecía
ya que la causa llevaba tiempo y que el no tenia nada que ver con la culebra que la abogada tenia conmigo, procedió a preguntarme sobre un reenganche que estaba solicitando en su libelo de la demanda y yo le manifesté que la demanda era sobre enfermedad profesional y que yo no podía decirle nada porque sino estaría adelantando opinión y que esperara que sentenciara y que me pronunciaría al respecto en la motiva además que quien tenia el Recurso de Nulidad era la Juez Cuarto y nada sabia de sus resultas; excepto lo que manifestó el Tribunal en la prueba de informe, que corre inserta al folio 149 del presente expediente.
Siguiendo el hilo discursivo, observa esta Jueza, que ha cumplido con el deber de dejar a un lado los dolores y sinsabores que ocasiona una denuncia de parte de una abogada, que en su creer y perseccion procede con esa actitud y como bien se nos señalo en un curso con la Inspectoria de Tribunales en 2016 , que los jueces no debían inhibirse si eran denunciados por las partes, por cuanto debe pensarse en los justiciables que es el fin de la justicia y compartiendo ese criterio de la Inspectoria de Tribunales, es que no procedí a inhibir de las causas donde apareciera la Abogada Raisath Padrino; no obstante viendo esta temeraria solicitud y como bien dice la palabra de Jehová en proverbios: “ El Sabio ve el mal y se parta” y la justicia vine de Jehová es que procedo a Inhibirme en esta causa y de todas y cada una de la causas que estén en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y asimismo en la causa signada con el Nº GPO2-N-2015-154. Todo de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, CUYO PONENTE ES EL Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procediemento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)
Así las cosas, en el presente caso, considera quien suscribe que en virtud de ello esto ha creado en mi un Desasosiego Espiritual y por ello es que sustento esta Inhibición además de la sentencia mencionada insupra, señalo asimismo la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003, la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):
…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.
Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones que si acudieron a formular una denuncia ante la defensoria del pueblo, de una manera infundada, pues, procede en este acto a inhibirse quien hoy suscribe la presente actuación.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 30 de enero del año 2017…” fin de cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, CUYO PONENTE ES EL Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis),, y si se analiza los dichos de la Jueza inhibida se trata de una nulidad de Laudo Arbitral donde las partes son : RAUL SANCHEZ Y OTROS y en la narrativa de la inhibición señala que la parte actora es OMAR RUEDA , cedula de identidad Nº 11.524.229 , contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES, C.A, motivo ENFERMEDAD OCUPACIONAL, lo cual no guarda relación con la causa que dice ser nulidad de Laudo Arbitral, en tal sentido esta Juzgadora pasa a revisar la causa Principal por el Sistema Iuris 2000, y por notoriedad Judicial se puede observar: que el verdadero expediente Principal lo es GP02-N – 2015-000154, donde en fecha 10/10/2016 procedió a publicar sentencia definitiva declarando forzosamente Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo, en fecha 27 de enero de 2017, en el recurso GP02-R-2016-000197, oyó el recurso en ambos efectos.
cito “…..REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: GP02-R-2016-000197
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. RAISATH PADRINOS, IPSA Nº 102.505, actuando en su carácter acreditado en autos, de la decisión de fecha 10/10/2016, apelación que fue interpuesta el 13 de Octubre de 2016 por la
parte recurrente, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se oye en AMBOS EFECTOS dicha Apelación; en virtud que consta en el expediente del folio 519 al 523 consignación del exhorto de la notificación al Procurador General de la Republica de la Sentencia dictada el 10 de Octubre del año 2016 proveniente del Tribunal Décimo cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del área Metropolitana de caracas y recibida por este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2017; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución y envío al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda.
Se deja constancia que una vez conste en autos los CD de las reproducciones audiovisuales de las Audiencia Oral y Publica realizadas por este Tribunal se remitirá la presente causa a la Unidad de Distribución de Documentos de Documentos a los fines de su distribución…. “fin de la cita Tomado del Sistema Iuris 2000.
Y en fecha 30/01/2017 procede a inhibirse la juez
Pero como se puede observar la Juez se inhibe cuando la causa ya fue sentenciada y es mas oyó el recurso de apelación de la parte perdidosa; es decir, la Juez inhibida no tenia pronunciamientos por resolver por lo tanto es inoficiosa la inhibición planteada en esta causa, en consecuencia es forzoso para esta sentenciadora DECLARAR SIN LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA..ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-N-2015-000154, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 am
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSdF/DT/Ysdf
Exp. GH02-X-2017-0000002
|