REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: GC01-X-2017-000003
JUEZ: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO: SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2017-000003, Cuaderno separado, del expediente Nº GH02-X-2016-000055, contentivo de la INHIBICION planteada por la abogada ERLINDA OJEDA SANCHEZ Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la causa principal que por concepto de Cobro de BENEFICIOS SOCIALES incoare la ciudadana ANA FLORES ACOSTA contra FARMACIA SALUD Y VIDA, titular de cédula de identidad Nº V 12.927.315 -la cual se planteó en fecha de 10 febrero de 2017, la incidencia de INHIBICIÓN por la Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:
Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En fecha 10 de febrero del año 2017, la Jueza inhibida YUDITH SARMIENTO DE FLORES levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2017.
En dicha acta la Jueza inhibida expone:
ACTA DE INHIBICIÓN
“…….. Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Mayo de 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años; la presente causa es una inhibición de fecha 20 de diciembre de 2016, contenido en el expediente GH02-X-2016-000055, decidido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ERLINDA OJEDA, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el con el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. igualmente remítase la causa principal GH02-X-2016-000055 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010…….Fin de la cita.
A los efectos demostrativos de la causal invocada como fue la del cardinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aprecia quien decide, que la Jueza inhibida sólo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva la causal inhibitoria.
No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia actuaciones de la causa principal Nº, lo siguiente:
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el Nº GH02-X-2016-000055 contentivo de la INHIBICION planteada por la abogada ERLINDA OJEDA SANCHEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, suscitada en la causa principal signada con el Nº GP02-L-2016-000380, que por concepto de Cobro de BENEFICIOS SOCIALES incoare la ciudadana ANA FLORES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12927315, contra FARMACIA SALUD Y VIDA, cuyo conocimiento de la Inhibición correspondió por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a cargo de la Jueza YUDITH SARMIENTO DE FLORES, en la cual la misma, planteo una incidencia de inhibición en virtud de que la abogada Erlinda Ojeda Sánchez, Juez Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien conoció en Primera Instancia y de quien deriva la Inhibición principal, por lo que dicha Juez es su amiga, con quien le une lasos de amistad de muchos años.
Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:
De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Jueza ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ, fue su superior inmediata –Jefa- de la Jueza que se Inhibe, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, lo cual le acarreó la confianza de postularla como Secretaria Titular, del Juzgado que presidía para entonces, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Y Así se Declara.
En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo se ordena la notificación a la Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada GLADYS MIJARES, quien resulto sustituto por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Juez sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
Líbrese los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 23 de Febrero de 2017, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2017-000003
Inhibición
Causa Principal:
GH02-X-2016-000055
(GP02-L-2016-000380)
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