REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2015-001874
DEMANDANTE ERNESTO JOSÈ SAMAN FIGUEREDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA SOTO Y SHEPARD OMAR SARMIENTO. Inpreabogado Nros 48.768 y 218.876.
DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA AULAR TORE y HUMBERTO JOSÈ CIMMARRUSTI. Inpreabogado Nros 135.487 y 135.488, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre del 2015, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ERNESTO JOSÈ SAMAN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.014, representado por los abogados MAYRA ALEJANDRA SOTO Y SHEPARD OMAR SARMIENTO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.768 y 218.876, respectivamente, contra la empresa CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY, representada por los abogados MARIA GABRIELA AULAR TORE y HUMBERTO JOSÈ CIMMARRUSTI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 135.487 y 135.488, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 15 de Diciembre del 2015.
En fecha 18 de diciembre del 2015 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora a os fines que subsane las omisiones indicadas.
En fecha 13 de enero del 2016 comparece ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el ciudadano ERNESTO JOSE SAMAN FIGUEREDO asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA SOTO y presenta escrito de subsanación constante de siete (7) folios y dos anexos.
Admitida la demanda en fecha 15 de Enero del 2016, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de Marzo del 2016 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 14 de Marzo del 2016 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fechas 04 de Abril del 2016 se da inicio a la audiencia preliminar y en fecha 07 de Junio del 2016, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
En fecha 16 de Junio del 2016 comparece ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada MARIA GABRIELA AULAR TORE y presenta escrito de contestación en nueve (09) folios.
En fecha 20 de Junio del 2016 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 29 de Junio del 2016, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Julio de 2016.
En fecha 20 de Julio del 2016 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que en fecha 29 de Febrero de 2012, comenzó a prestar servicios en el ente mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 15, Tomo 245 A.
.- Que desempeñaba el cargo de administrador realizando actividades como elaboración de pagos, chequeo de las instalaciones de seguridad, ronda de operaciones, vigilar y controlar los bienes comunes, custodia y resguardo de los materiales de limpieza, supervisión de los jardines, elaborar el cronograma de mantenimiento de las plantas eléctricas y bombas, compra de insumos entre otras.
.- Que cumplía un horario de 7:00 am hasta las 12:00 pm y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm, devengando un salario mensual de Bs. 18.931,90 hasta el 11 de Noviembre de 2015.
.- Que meses anteriores a su despido manifestó de manera verbal a los miembros del condominio que tenia intención de prestar servicios hasta el mes de diciembre, sin embargo no hice notificación formal, ni renuncie a mi cargo.
.- Que en vista de que el condominio Conjunto Residencial Trigal Country, C.A. se negaba a pagar el aumento salarial decretado por el Presidente a los trabajadores quien en reclamaron sus derechos esto genero una situación conflictiva entre su persona por apoyar a los trabajadores y miembros de la Junta de Condominio, por tal motivo deciden despedirlo como en efecto lo hicieron en fecha 11 de noviembre de 2015, tal como se desprende del correo que enviara el señor ALFREDO JOSE GONZALEZ ROMERO.
.- Que su último salario mensual fue de Bs.23.882.
.- Que en vista que lo despiden le envía planilla de liquidación de prestaciones sociales por el monto de Bs. 52.898,88 a lo cual manifestó que no la recibía ya que no es el monto real que por derecho le corresponde por prestaciones sociales, es por lo que acude a demandar lo que legalmente le corresponde.
.- Que demanda como en efecto demanda al ente mercantil Condominio Conjunto Residencial Trigal Country, C.A. para que le pague la totalidad de Bs. 260.793,76, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional y vacaciones pendientes.
.- Que fundamenta la presente acción de conformidad con lo estipulado en los artículos 92, 122, 131, 141, 142,190, 192 de la Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
.- Que los conceptos demandados se discriminan a continuación:
A) PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario Alícuota de Alícuota de Salario Salario Días Prestaciones
Mensual Utilidad Bono Vac Mensual Integral Sociales
Mar-12 3.640,00 10,11 5,06 3.655,17 121,83 5 609,195
Abr-12 3.640,00 10,11 5,06 3.655,17 121,83 609,195
May-12 4.893,00 13,59 6,80 4.913,39 163,779 15 2.456,695
Jun-12 4.893,00 13,59 6,80 4.913,39 163,779 15 2.456,695
Jul-12 4.893,00 13,59 6,80 4.913,39 163,779 15 2.456,695
Ago-12 5.520,00 15,33 7,67 5.543,00 184,766 15 2.771,5
Sep-12 5.520,00 15,33 7,67 5.543,00 184,766 15 2.771,5
Oct-12 5.520,00 15,33 7,67 5.543,00 184,766 15 2.771,5
Nov-12 5.593,00 15,55 7,77 5.616,32 187,21 15 2.808,16
Dic-12 5.593,00 15,54 7,77 5.616,32 187,21 15 2.808,16
Ene-13 5.593,00 15,54 7,77 5.616,32 187,21 15 2.808,16
Feb-13 8.116,63 22,55 11,27 8.150,45 271,68 15 4.075,225
Mar-13 8.116,63 22,55 11,27 8.150,45 271,68 15 4.075,225
Abr-13 8.116,63 22,55 11,27 8.150,45 271,68 15 4.075,225
May-13 6.471,20 17,98 9,59 6.498,77 216,62 15 3.249,38
Jun-13 6.471,20 17,98 8,99 6.498,77 216,62 15 3.249,38
Jul-13 6.471,20 17,98 8,99 6.498,77 216,62 15 3.249,38
Ago-13 7.696,78 21,38 11,40 7.729,56 257,652 15 3.864,78
Sep-13 7.696,78 21,38 10,69 7.729,56 257,652 15 3.864,78
Oct-13 7.696,78 21,38 10,69 7.729,56 257,652 15 3.864,78
Nov-13 8.470,00 23,53 11,78 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Dic-13 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Ene-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Feb-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Mar-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Abr-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
May-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Jun-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Jul-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Ago-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Sep-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Oct-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Nov-14 11.966,20 33,24 21,05 12.020,29 400,676 15 6.010,14
Dic-14 11.966,20 33,24 16,62 12.020,29 400,676 15 6.010,14
Ene-15 11.966,20 33,24 16,62 12.020,29 400,676 15 6.010,14
Feb-15 16.159,07 44,89 28,43 16.232,39 541,079 15 8.116,195
Mar-15 16.159,07 44,89 22,44 16.232,39 541,079 15 8.116,195
Abr-15 16.159,07 44,89 22,44 16.232,39 541,079 15 8.116,195
May-15 25.055,52 69,60 44,08 25.169,2 838,973 15 12.584,6
Jun-15 25.055,52 69,60 44,08 25.169,2 838,973 15 12.584,6
Jul-15 25.055,52 69,60 44,08 25.169,2 838,973 15 12.584,6
Ago-15 23.882,20 69,60 44,08 23.995,88 799,86 15 11.997,94
Sep-15 23.882,20 66,34 44,08 23.995,88 799,86 15 11.997,94
Oct-15 23.882,20 66,34 44,08 23.995,88 799,86 15 11.997,94
Nov-15 23.882,20 66,34 44,08 23.995,88 799,86 12 9598,32
PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 29.971,58
ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA, ARTICULO 142 Literal b) de la LOTTT = 12 DIAS POR 799,86 = Bs. 9.598,32
Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 20.371,92
Total de Prestaciones sociales literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT = Bs. 115.790,75
B) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO = Bs. 115.790,75.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 231.581,51 menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 41.562,78 = Bs. 190.018,73
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 231.581,51 menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 41.562,78 = Bs. 190.018,73
C) VACACIONES FRACCIONANDAS: 15,83 días por Bs. 799,86 = 12.661,78
D) BONO VACACIONAL FRACCIONANDO: 15,83 días por Bs. 799,86 = 12.661,78
E) COMPLEMENTO DE VACACIONES
AÑO 2013: 5 días
AÑO 2014: 6 días
AÑO 2015: 7 días
28 días de Vacaciones por Bs. 799,86 = Bs. 22.396,08
F) UTILIDADES FRACCIONADAS
25,73 días por Bs. 799,86 = 20.580,39
G) PAGO DE TICKETS DE ALIMENTACIÒN: Correspondiente al mes de noviembre 11 días = Bs. 2.475
.- Que demanda como en efecto lo hace a la empresa CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY para que pague la cantidad de Bs. 260.793,76
DE LA SUBSANACION:
1.- Que en fecha 29 de Febrero de 2012, comenzó a prestar servicios en el ente mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 15, Tomo 245 A.
.- Que desempeñaba el cargo de administrador realizando actividades como elaboración de pagos, chequeo de las instalaciones de seguridad, ronda de operaciones, vigilar y controlar los bienes comunes, custodia y resguardo de los materiales de limpieza, supervisión de los jardines, elaborar el cronograma de mantenimiento de las plantas eléctricas y bombas, compra de insumos entre otras.
.- Que cumplía un horario de 7:00 am hasta las 12:00 pm y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm, devengando un salario mensual de Bs. 18.931,90 hasta el 11 de Noviembre de 2015.
.- Que meses anteriores a su despido manifestó de manera verbal a los miembros del condominio que tenia intención de prestar servicios hasta el mes de diciembre, sin embargo no hice notificación formal, ni renuncie a mi cargo.
.- Que en vista de que el condominio Conjunto Residencial Trigal Country, C.A. se negaba a pagar el aumento salarial decretado por el Presidente a los trabajadores quien en reclamaron sus derechos esto genero una situación conflictiva entre su persona por apoyar a los trabajadores y miembros de la Junta de Condominio, por tal motivo deciden despedirlo como en efecto lo hicieron en fecha 11 de noviembre de 2015, tal como se desprende del correo que enviara el señor ALFREDO JOSE GONZALEZ ROMERO.
.- Que su último salario mensual integral de Bs.23.882.
.- Que en vista que lo despiden le envía planilla de liquidación de prestaciones sociales por el monto de Bs. 52.898,88 a lo cual manifestó que no la recibía ya que no es el monto real que por derecho le corresponde por prestaciones sociales, es por lo que acude a demandar lo que legalmente le corresponde.
.- Que demanda como en efecto demanda al ente mercantil Condominio Conjunto Residencial Trigal Country, C.A. para que le pague la totalidad de Bs. 286.340,33, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional y vacaciones pendientes.
.- Que fundamenta la presente acción de conformidad con lo estipulado en los artículos 92, 104, 122, 131, 141, 142, 132, 195, 190, 192 y 143 de la Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
.- Que los conceptos demandados se discriminan a continuación:
A) PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Salario Alícuota de Alícuota de Salario Salario Días Prestaciones
Mensual Utilidad Bono Vac Mensual Integral Sociales
Mar-12 3.640,00 10,11 5,06 3.655,17 121,83 5 609,195
Abr-12 3.640,00 10,11 5,06 3.655,17 121,83 609,195
May-12 4.893,00 13,59 6,80 4.913,39 163,779 15 2.456,695
Jun-12 4.893,00 13,59 6,80 4.913,39 163,779 15 2.456,695
Jul-12 4.893,00 13,59 6,80 4.913,39 163,779 15 2.456,695
Ago-12 5.520,00 15,33 7,67 5.543,00 184,766 15 2.771,5
Sep-12 5.520,00 15,33 7,67 5.543,00 184,766 15 2.771,5
Oct-12 5.520,00 15,33 7,67 5.543,00 184,766 15 2.771,5
Nov-12 5.597,00 15,55 7,77 5.616,32 187,21 15 2.808,16
Dic-12 5.597,00 15,54 7,77 5.616,32 187,21 15 2.808,16
Ene-13 5.597,00 15,54 7,77 5.616,32 187,21 15 2.808,16
Feb-13 8.116,63 22,55 11,27 8.150,45 271,68 15 4.075,225
Mar-13 8.116,63 22,55 11,27 8.150,45 271,68 15 4.075,225
Abr-13 8.116,63 22,55 11,27 8.150,45 271,68 15 4.075,225
May-13 6.471,20 17,98 9,59 6.498,77 216,62 15 3.249,38
Jun-13 6.471,20 17,98 8,99 6.498,77 216,62 15 3.249,38
Jul-13 6.471,20 17,98 8,99 6.498,77 216,62 15 3.249,38
Ago-13 7.696,78 21,38 11,40 7.729,56 257,652 15 3.864,78
Sep-13 7.696,78 21,38 10,69 7.729,56 257,652 15 3.864,78
Oct-13 7.696,78 21,38 10,69 7.729,56 257,652 15 3.864,78
Nov-13 8.470,00 23,53 11,78 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Dic-13 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Ene-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Feb-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Mar-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
Abr-14 8.470,00 23,53 11,76 8.505,29 283,509 15 4.252,645
May-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Jun-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Jul-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Ago-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Sep-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Oct-14 11.011,00 30,59 16,31 11.057,9 368,596 15 5.528,95
Nov-14 11.966,20 33,24 21,05 12.020,29 400,676 15 6.010,14
Dic-14 11.966,20 33,24 16,62 12.020,29 400,676 15 6.010,14
Ene-15 11.966,20 33,24 16,62 12.020,29 400,676 15 6.010,14
Feb-15 16.159,07 44,89 28,43 16.232,39 541,079 15 8.116,195
Mar-15 16.159,07 44,89 22,44 16.232,39 541,079 15 8.116,195
Abr-15 16.159,07 44,89 22,44 16.232,39 541,079 15 8.116,195
May-15 25.055,52 69,60 44,08 25.169,2 838,973 15 12.584,6
Jun-15 25.055,52 69,60 44,08 25.169,2 838,973 15 12.584,6
Jul-15 25.055,52 69,60 44,08 25.169,2 838,973 15 12.584,6
Ago-15 23.882,20 69,60 44,08 23.995,88 799,86 15 11.997,94
Sep-15 23.882,20 66,34 44,08 23.995,88 799,86 15 11.997,94
Oct-15 23.882,20 66,34 44,08 23.995,88 799,86 15 11.997,94
Nov-15 23.882,20 66,34 44,08 23.995,88 799,86 12 9598,32
PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 97.264,35
ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA, ARTICULO 142 Literal b) de la LOTTT = 12 DIAS POR 899,56 = Bs. 10.794,72
Total de Prestaciones sociales literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT = Bs. 108.059,07
Intereses de Prestaciones sociales = Bs. 25.282,86
B) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO = Bs. 133.341,93.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 266.683,86 menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 41.562,78 = Bs. 225.121,08
C) VACACIONES FRACCIONADAS: 15,83 días por Bs. 796,07 = 12.601,78
D) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 15,83 días por Bs. 899,56 = 14.240,0
E) COMPLEMENTO DE VACACIONES
AÑO 2013: 5 días
AÑO 2014: 6 días
Total 11 días de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas por Bs. 796,07 = Bs. 8.756,77
F) BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO ARTÌCULO 132 DE LA LOTTT
25,73 días por Bs. 899,56 = 23.145,67
G) PAGO DE TICKETS DE ALIMENTACIÒN correspondiente al mes de noviembre:
11 días = Bs. 2.475,00
.- Que demanda como en efecto lo hace a la empresa CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY para que pague la cantidad de Bs. 286.340.33
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada MARIA GABRIELA AULAR TORE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY, C.A. y alego:
.- Conviene como cierto que el ciudadano ERNESTO JOSÈ SAMAN FIGUEREDO ingreso a prestar servicios con el carácter de Administrador en el condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY el 29 de febrero de 2012 hasta el 11 de noviembre de 2015, fecha en que dio por concluida la relación de trabajo por renuncia voluntaria irrevocable del actor
.- Que el actor en el mes de octubre del 2015 manifestó verbalmente al señor Juan Carlos Paoli quien es uno de los integrantes de la junta de condominio su intención de renunciar al cargo de Administrador.
.- Conviene por ser cierto que luego de su renuncia le fue entregada una planilla de liquidación de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria que le señala la cantidad que le corresponde como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo.
.- Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en que pretende sustentarse el actor en que haya sido despedido ya que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria efectuada por el actor mediante carta de renuncia irrevocable
.- Niega, rechaza y contradice que haya habido una situación conflictiva entre el actor y los miembros de la junta directiva del condominio y que ello ocasionara el despido que alega el actor.
.- Niega, rechaza y contradice que el salario integral del actor fuese de Bs. 23.882,00.
.- Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en que pretende sustentarse el actor cuando afirma que el patrono no depositaba la garantía de prestaciones sociales, por cuanto el sabia que estas se encuentran en la contabilidad del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY, llegando incluso a solicitar adelantos de prestaciones sociales.
.- Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en que pretende sustentarse el actor cuando señala las cantidades demandadas mes a mes con el indicativo A) PRESTACIONES SOCIALES.
.- Niega y rechaza que adeude Bs. 677,44 de prestaciones sociales en el mes de marzo y abril del año 2012; Bs. 4.565,60 en el trimestre el mes de febrero, marzo y abril del año 2013; Bs. 4.340,30 en el trimestre de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2013; Bs. 4.785,60 en el trimestre de los meses noviembre y diciembre del año 2013 y enero del 2014; Bs. 4.785,60 en el trimestre de los meses de febrero, marzo y abril del año 2014; Bs. 6.221,25 en el trimestre de los meses mayo, junio y julio del año 2014; Bs. 6.221,25 en el trimestre de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2014; Bs. 6.760,95 en el trimestre de los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero del 2015; Bs. 9.129,90 en el trimestre de los meses de febrero, marzo y abril del año 2015; Bs. 14.156,40 en el trimestre de los meses de mayo, junio y julio del año 2015; Bs. 13.493,40 en el trimestre de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015; Bs. 10.794,72 en el mes de noviembre del año 2015; Bs. 25.282,86 de intereses de prestaciones sociales.
.- Niega y rechaza que se le adeude un total de Bs. 108.059,07 por concepto de prestaciones sociales literales a y b del artículo 142 de la LOTTT y niega que se le adeude un total de Bs. 133.341,93 por el mismo concepto del total de prestaciones correspondientes a los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT.
.- Niega y rechaza que se le adeude en su conjunto la cantidad de Bs. 133.341,93 de indemnización por despido injustificado por cuanto la causa de la terminación de la relación de trabajo lo fu la renuncia voluntaria.
.- Niega y rechaza que se le adeude en su conjunto por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 225.121,08 correspondiente a la cantidad de Bs. 266.683,86 menos la cantidad de Bs. 41.562,78 que recibió por concepto de adelanto.
.- Niega y rechaza que se le adeude Bs. 12.601,78 por concepto de vacaciones fraccionadas determinadas por el actor.
.- Niega y rechaza que se le adeude Bs. 14.240,00 por concepto de bono vacacional fraccionado año 2015 determinadas por el actor.
.- Niega y rechaza que se le adeude Bs. 8.756,77 por concepto de complemento de vacaciones fraccionadas determinadas por el actor.
.- Niega y rechaza que se le adeude Bs. 20.580,39 por concepto de Bonificación de Fin de Año determinadas por el actor.
.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude en su conjunto por concepto de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 286.340,33.
.- Niega, rechaza y contradice que deba pagarle al actor costas procesales e intereses moratorios desde el quinto dia siguiente a la finalización de la relación laboral.
.- Que acepto que el actor laboro para su representada en el lapso 29 de febrero de 2012 hasta el 11 de noviembre de 2015 fecha esta ultima en que presento su renuncia voluntaria.
.- Que en dicho lapso que laboró obtuvo una antigüedad de 3 años, 8 meses y 11 días generando un total a pagar de Bs. 107.543,05 literales A y B Art. 142 LOTTT.
.- Que se deduce que le corresponde al actor lo siguiente:
Prestaciones Sociales Literal A………………….…Bs. 102.134,91
Prestaciones Sociales Literal B………………….…Bs. 5.408,13
P. S. Literales A y B……………………………….…Bs. 107.543,05
Menos:
Adelanto de P. S…………………………………………….Bs. 41.562,78
Total de Prestaciones Sociales................Bs. 65.980,27
Intereses sobre prestaciones sociales…..Bs. 16.556,32
Menos:
Adelanto intereses sobre P.S...…………………….Bs. 4.002,92
Total intereses sobre P.S ……......................Bs. 12.553,40
Vacaciones Fraccionadas
15,83 días por Bs. 631,06……………………………….Bs. 9.989,67
Días pendientes de vacaciones
5 días año 2013 a Bs. 631,06…………………………Bs.3.155, 30
6 días año 2014 a Bs. 631,06…………………………Bs.3.786, 36
Bono Vacacional Fraccionado
15,83 días por Bs. 902,22…………………………….Bs. 14.282,14
Bonificación de fin de año
25,73 días por Bs. 902,22…………………………….Bs. 23.214,12
Ticket de Alimentación……….……………………..Bs. 2.475,00
.- Que la diferencia fundamental en los cálculos de cada parte se reduce a que la parte actora ha incluido una partida de Bs. 133.341,93 (doble de prestaciones sociales Art. 92 LOTTT, QUE SEGÚN LOS CALCULOS DE LA ACTORA SON TAMBIEN DE Bs. 108.059,07 más los intereses
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA
1.- DOCUMENTALES
PARTE DEMANDADA
1.- DOCUMENTALES
2.- INFORMES
ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:
ADJUNTAS AL LIBELO DE DEMANDA
1.- Promovió marcados “A” Constancia de trabajo, inserta al folio 8 del expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Ernesto Samàn, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.887 presta servicios como Administrador para el Conjunto Residencial Trigal Country, desde 29-02-20112 con un sueldo base mensual de Bs. 18.931,90, estando debidamente suscrita en fecha 16 de septiembre de 2015 por Teresa de Ramos y Gabriel Pinto, Miembros de la Junta Conjunto Residencial Trigal Country; quien decide, no le da valor probatorio al no ser controvertida la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada. Y ASI SE APRECIA.
2.- Promovió marcados “B” Correo electrónico, inserto al del folio 9 al 10 del expediente, mediante la cual se desprende correo electrónico enviado de: “ALFREDO J. GONZALEZ” , para de fecha 18 de noviembre de 2015 señalando referente a la Administración: “…no tenemos por los momentos a nadie que se encargue de ella. El Sr. Ernesto renuncio con fecha 31 de Diciembre, pero por situaciones provocadas por el, La Junta se vio en la necesidad de prescindir de sus servicios el dia 11 o 12 de la semana pasada…; quien decide, no le da valor probatorio al ser enervada su eficacia probatoria, al ser impugnado por la demandada por no haber sido promovido su evacuación conforme a los medios electrónicos. Y ASI SE APRECIA.
3.- Promovió marcados “C” Planilla de Liquidación, inserta al folio 11 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor ERNESTO SAMAN, Nº de cedula de identidad V-15.258.887; fecha de ingreso: 29/02/2012; fecha de terminación: 11/11/2015; lapso de duración: 3 años/8meses/11 días, Causa renuncia voluntaria; Salario actual: Bs.18.931, 90 mensuales. Bs. 631,06 diarios; salario diario de liquidación: Bs. 709,95 (con utilidades y Bono vac) con las siguientes percepciones: Prestaciones Sociales, Lit. a y b… Nro Días….225…Salario en Bs.…..631,06….Total…85.944,21; Días adicionales de Antigüedad: Días….0…Salario en Bs.…..0….Total…4.902,07; Vacaciones no disfrutadas: Días….28…Salario en Bs.…..631,06….Total…17.669,68; Utilidades 2015: Días….30…Salario en Bs.…..0….Total…15.595,70; intereses sobre prestaciones: Días………….….0…Salario en Bs.………0….Total…5.350,00; Total en Bolívares: ………129.461,66, menos los adelantos recibidos: Anticipo de Prestaciones Sociales……………………………..41.562,78; Prestamos (Bs.20.000,00 Feb 2015/Bs. 15.000,00 Octubre 2015)….35.000,00; Total de deducciones……………………52.898,88; quien decide, no le da valor probatorio al no estar suscrita por ninguna de las partes. Y ASI SE APRECIA.
ADJUNTAS AL ESCRITO DE PRUEBAS
4.- Promovió marcados “A” Correo electrónico, inserto al del folio 34 al 35 del expediente, mediante la cual se desprende correo electrónico enviado de: ALFREDO J. GONZALEZ” , para de fecha 18 de noviembre de 2015 señalando referente a la Administración: “…no tenemos por los momentos a nadie que se encargue de ella. El Sr. Ernesto renuncio con fecha 31 de Diciembre, pero por situaciones provocadas por el, La Junta se vio en la necesidad de prescindir de sus servicios el dia 11 o 12 de la semana pasada…; quien decide, no le da valor probatorio al ser enervada su eficacia probatoria, al ser impugnado por la demandada por no haber sido promovido su evacuación conforme a los medios electrónicos. Y ASI SE APRECIA.
4.- Promovió marcados “C” Correo electrónico, inserto al del folio 36 al 37 del expediente, mediante la cual se desprende correo electrónico enviado de: Condominio.Conj.Trigal.C. para samanernesto@ALFREDO J. GONZALEZ” , de fecha 18 de noviembre de 2015 en de cuyo texto se desprende: “…Buenos días, adjunto relación de los números de cheques cobrados en cada una de las nominas correspondientes al año 2015 para facilitar la búsqueda de los salarios, ya que me han informado que la liquidación no ha sido calculada por el “desorden” que a su criterio se tenia en la administración. Cabe destacar una vez mas que ya han pasado 9 días desde la solicitud por su parte de mi renuncia, por lo cual solicito que el dia de manana (sic) ya el cheque con el calculo total mas lo acordado hasta el mes de diciembre, este listo para ser entregado a mi persona y de esta forma dar por terminada la relación de trabajo…”; quien decide, no le da valor probatorio al no ser promovido de conformidad con lo establecido en la Ley de Mensajes y Datos electrónicos. Y ASI SE APRECIA.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas al no ser recibidas, quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Promovió marcados “A” Carta de Renuncia, inserta al folio 90 del expediente, mediante la cual el ciudadano Ernesto Samàn presenta al los Miembros de la Junta de Condominio Conjunto Residencial Trigal Country su renuncia irrevocable al cargo que venia desempeñando desde el 29-02-2015 como Administrador del Conjunto Residencial de fecha 11-11-2015, estado suscrita a puño y letra por el actor con huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la forma de terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.
2.- Promovió documental marcadas “B1 al B5” Recibos de pago, inserto del folio 91 al 95 del expediente, de los cuales se desprenden la identificación de la demandada Condominio Trigal Country y del accionante Ernesto Saman en los cuales de desprenden las asignaciones percibidas por concepto de salario, bono nocturno, Hs Extras Diurnas, Hs Extras Nocturna, Descanso Legal, Domingos Trabajados, Feriados Trabajados y retroactivo de salario; quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
3.- Promovió marcados “C1” voucher, inserto al folio 96 del expediente, en el cual se desprende el monto a cancelar por concepto de liquidación de prestaciones sociales por la suma de Bs. 52.898,88 al ciudadano Ernesto Samàn, en el cual de desprende nota de no conformidad al estar incorrecto los cálculos; quien decide no les da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
4.- Promovió marcado “C2” Planilla de Liquidación, inserta al folio 97 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor ERNESTO SAMAN, Nº de cedula de identidad V-15.258.887; fecha de ingreso: 29/02/2012; fecha de terminación: 11/11/2015; lapso de duración: 3 años/8mese/11 días, Causa renuncia voluntaria; Salario actual: Bs.18.931, 90 mensuales. Bs. 631,06 diarios; salario diario de liquidación: Bs. 709,95 (con utilidades y Bono vac) con las siguientes percepciones: Prestaciones Sociales, Lit. a y b… Nro Días….225…Salario en Bs.…..631,06….Total…85.944,21; Días adicionales de Antigüedad: Días….0…Salario en Bs.…..0….Total…4.902,07; Vacaciones no disfrutadas: Días….28…Salario en Bs.…..631,06….Total…17.669,68; Utilidades 2015: Días….30…Salario en Bs.…..0….Total…15.595,70; intereses sobre prestaciones: Días………….….0…Salario en Bs.………0….Total…5.350,00; Total en Bolívares: ………129.461,66, menos los adelantos recibidos: Anticipo de Prestaciones Sociales……………………………..41.562,78; Prestamos (Bs.20.000,00 Feb 2015/Bs. 15.000,00 Octubre 2015)….35.000,00; Total de deducciones……………………52.898,88; quien decide, no le da valor probatorio al no estar suscrita por ninguna de las partes. Y ASI SE APRECIA.
5.- Promovió marcados “D1” Planilla de calculo de prestaciones sociales, inserto al folio 98 del expediente, de la cual se desprende los cálculos de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; quien decide no les da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
6.- Promovió marcado “D2 y D3” Planilla de Anticipo de Prestaciones Sociales, insertas del folio 99 al 100 del expediente, mediante el cual se desprende los anticipos recibidos por prestaciones sociales de Bs. 14.573,97 y 21.665,31 e intereses sobre prestaciones sociales de 1.368,60 y 2.213,24, respectivamente, estando debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocidas en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cuyas resultas al no ser recibidas en el desarrollo de la audiencia oral la apoderada judicial de la parte demandada desiste de su evacuación, quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
En el desarrollo de la audiencia la parte actora solicito la declaración de partes y así como que el Tribunal procediera abrir los correos electrónicos a que se contraen las documentales consignadas, solicitud que fue negada por el Tribunal al ser facultativo del Juez ordenar su evacuación en caso de considerarlo necesario; aunado al hecho que con tal solicitud pretende la solicitante probar una renuncia alegada; asimismo se negó la solicitud de que proceda este Juzgado a abrir los correos electrónicos referidos en la diligencia suscrita en fecha 12 de enero del 2017, por no corresponder a la oportunidad ni al mecanismo procesal para constatar la veracidad de dichos instrumentos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras alega el accionante que comenzó a prestar servicios en fecha 29 de febrero de 2012 en el cargo de administrador en el Condominio Conjunto Residencial Trigal Country devengando un salario mensual de Bs. 18.931,90 hasta el 11 de noviembre de 2015 fecha en que deciden despedirlo.
Por su parte la accionada convino en que el ciudadano ERNESTO JOSE SAMAN FIGUEREDO prestó servicio para la accionada CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COOUNTRY, ingresando en fecha 29 de febrero del 2012 hasta el 11 de noviembre del 2015, fecha en la cual renuncia voluntariamente.
A los fines de enervar la pretensión de la actora la accionada negó que la relación laboral haya concluido por retiro injustificado, aduciendo que termino por renuncia voluntaria de la parte actora.
En tal sentido, se desprende del acervo probatorio, carta de renuncia suscrita en fecha 11 de noviembre del 2015 a puño y letra por el ciudadano ERNESTO JOSE SAMAN FIGUEREDO, mediante la cual manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo que mantuvo con CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COOUNTRY; por lo que al no haber sido enervada su eficacia probatoria, se concluye que la relación laboral que unió al accionante con la accionada termino por renuncia voluntaria.
En razón de lo antes expuesto y al demostrar la demandada la causa del retiro voluntario del accionante, concluye este Tribunal que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
Establecido lo anterior procede este Juzgado a verificar la procedencia de los conceptos y montos demandados por la actora, en los términos siguientes:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días (15) cada trimestre, con base al último salario devengado, adicionalmente tendrá derecho al depósito de dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula con base al último salario integral devengado en cada trimestre, con la integración de la alícuota de utilidades de 15 días para el periodo 29/02/2012 al 06/05/2012 y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -7 días- para el mismo periodo, más un día adicional acumulativo hasta -30 días- conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho periodo y a partir del 07 de mayo del 2012 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras con la integración de la alícuota de utilidades de –30 días- y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -15 días más un día adicional acumulativo hasta -30 días-. En consecuencia, en consideración a que el actor inició sus labores en fecha 29 de febrero de 2012 y culminó en fecha 11 de noviembre del 2015, teniendo un tiempo de servicios de 3 años, 8 meses y 13 días, por lo que de conformidad con el artículo 142, literales a, b y d de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclama la cantidad de Bs. 108.059,07 por concepto de garantía de antigüedad, se declara procedente dicho concepto, adjuntando el monto demandado a lo establecido en los literales “a, b y c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, conforme a lo siguiente:
Fecha de ingreso: 29/02/2012
Fecha de egreso: 11/11/2015
Tiempo de Servicio: 3 años, 8 meses y 13 días
Periodo Salario Salario días Utilidad Días Bono Alícuota de Alícuota de Salario Días Antigüedad Antigüedad
Mensual Diario Vac Utilidad Bono Vac Integral Abonados Acreditada Acumulada
Mar-12 3.640,00 121,33 15 7 5,06 2,36 128,75 0,00 0,00
Abr-12 3.640,00 121,33 15 7 5,06 2,36 128,75 0,00 0,00
May-12 4.893,00 163,10 30 15 13,59 6,80 183,49 15 2.752,31 2.752,31
Jun-12 4.893,00 163,10 30 15 13,59 6,80 183,49 0,00 2.752,31
Jul-12 4.893,00 163,10 30 15 13,59 6,80 183,49 0,00 2.752,31
Ago-12 5.520,00 184,00 30 15 15,33 7,67 207,00 15 3.105,00 5.857,31
Sep-12 5.520,00 184,00 30 15 15,33 7,67 207,00 0,00 5.857,31
Oct-12 5.520,00 184,00 30 15 15,33 7,67 207,00 0,00 5.857,31
Nov-12 5.597,00 186,57 30 15 15,55 7,77 209,89 15 3.148,31 9.005,63
Dic-12 5.597,00 186,57 30 15 15,55 7,77 209,89 0,00 9.005,63
Ene-13 5.597,00 186,57 30 15 15,55 7,77 209,89 0,00 9.005,63
Feb-13 8.116,63 270,55 30 15 22,55 11,27 304,37 15 4.565,60 13.571,23
Mar-13 8.116,63 270,55 30 16 22,55 12,02 305,13 0,00 13.571,23
Abr-13 8.116,63 270,55 30 16 22,55 12,02 305,13 0,00 13.571,23
May-13 6.471,20 215,71 30 16 17,98 9,59 243,27 15 3.649,04 17.220,27
Jun-13 6.471,20 215,71 30 16 17,98 9,59 243,27 0,00 17.220,27
Jul-13 6.471,20 215,71 30 16 17,98 9,59 243,27 0,00 17.220,27
Ago-13 7.696,78 256,56 30 16 21,38 11,40 289,34 15 4.340,13 21.560,40
Sep-13 7.696,78 256,56 30 16 21,38 11,40 289,34 0,00 21.560,40
Oct-13 7.696,78 256,56 30 16 21,38 11,40 289,34 0,00 21.560,40
Nov-13 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 15 4.776,14 26.336,54
Dic-13 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 0,00 26.336,54
Ene-14 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 0,00 26.336,54
Feb-14 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 17 5.412,96 31.749,49
Mar-14 8.470,00 282,33 30 17 23,53 13,33 319,19 0,00 31.749,49
Abr-14 8.470,00 282,33 30 17 23,53 13,33 319,19 0,00 31.749,49
May-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 15 6.224,27 37.973,77
Jun-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 37.973,77
Jul-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 37.973,77
Ago-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 15 6.224,27 44.198,04
Sep-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 44.198,04
Oct-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 44.198,04
Nov-14 11.966,20 398,87 30 17 33,24 18,84 450,95 15 6.764,23 50.962,27
Dic-14 11.966,20 398,87 30 17 33,24 18,84 450,95 0,00 50.962,27
Ene-15 11.966,20 398,87 30 17 33,24 18,84 450,95 0,00 50.962,27
Feb-15 16.159,07 538,64 30 17 44,89 25,44 608,96 19 11.570,19 62.532,46
Mar-15 16.159,07 538,64 30 18 44,89 26,93 610,45 0,00 62.532,46
Abr-15 16.159,07 538,64 30 18 44,89 26,93 610,45 0,00 62.532,46
May-15 25.055,52 835,18 30 18 69,60 41,76 946,54 15 14.198,13 76.730,59
Jun-15 25.055,52 835,18 30 18 69,60 41,76 946,54 0,00 76.730,59
Jul-15 25.055,52 835,18 30 18 69,60 41,76 946,54 0,00 76.730,59
Ago-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 15 13.533,25 90.263,84
Sep-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 0,00 90.263,84
Oct-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 0,00 90.263,84
Nov-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 15 13.533,25 103.797,08
Total de Prestaciones sociales literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT = Bs. 103.797,08
Articulo 142 LOTTT Literal c):
Garantía de Prestaciones Sociales: 30 días x 4 años X último salario integral = 120 x 902,22= Bs. 108.266,40
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor el monto mayor correspondiente al literal c) del artículo 142 de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 108.266,40).
Del monto condenado debe deducirse la cantidad de Bs. 36.239,28, que conforme se desprende del acervo probatorio (folios 99 al 100), el actor recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales resultando la cantidad de Bs. 72.027,12.
INDEMNIZACIÒN POR TERMINACION DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: Se declara improcedente lo reclamado por dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al quedar evidenciado que la relación de trabajo concluyo por renuncia voluntaria. Y ASI SE DECLARA.
VACACIONES FRACCIONADAS: Demanda el actor la cantidad de Bs. 12.661,78 por dicho concepto, se declara procedente el pago de vacaciones fraccionadas del año 2014-2015 de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se condena a la parte demandada a pagar:
Año 2015-2016 = 18 días/ 12 x 8 meses x 796,07 (último salario normal) x 8 meses = Bs. 9.552,84
En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 9.552,84. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Demanda el actor la cantidad de Bs. 14.240,0 por dicho concepto, se declara procedente el pago de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se condena a la parte demandada a:
Año 2015-2016 = 18 días/ 12 x 796,07 (último salario normal) x 8 meses = Bs. 9.552,84
En consecuencia se condena a las codemandadas a pagar al actor el monto Bs. 9.552,84. Y ASÍ SE DECIDE.
COMPLEMENTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS: Demanda el accionante la cantidad de Bs. 8.756,77 por dicho concepto, dado que la parte accionada no demostró mediante elemento probatorio alguno que efectivamente el actor haya disfrutado de dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme a lo siguientes:
AÑO 2013: 5 días de vacaciones
AÑO 2014: 6 días de vacaciones
11 días de Vacaciones por Bs. 796,07 (último salario normal) = Bs. 8. 756,77
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO: Demanda el accionante la cantidad de Bs. 23.145,67 por dicho concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, dado que la parte accionada no demostró mediante elemento probatorio alguno que efectivamente le cancelo al actor la bonificación de fin de año, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme a lo siguientes:
30 dias /12 x 10 meses x Bs. 902,22 (último salario integral) = Bs. 24.811,05
25,00 días por Bs. 902,22 (último salario integral) = Bs. 22.555,5024.811,05
BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET: Reclama el demandante el pago de 11 días por concepto de Bono de Alimentación, correspondiente al periodo que va desde el 01/11/2015 al 11/11/2015, se declara procedente el pago de dicho concepto, dado que la parte accionada no demostró mediante elemento probatorio alguno que efectivamente otorgó el beneficio de alimentación al actor, se declara procedente, ajustando el monto de lo condenado. En consecuencia se ordena el pago por concepto de cesta ticket o bonos de alimentación no pagados, correspondientes al periodo que va desde el 01/11/2015 al 11/11/2015 de conformidad con lo establecido conforme lo establece el artículo 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación y artículo 19 del Reglamento del misma ley, el cual deberá ser cancelado al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de su efectivo cumplimiento, cuyo valor es de uno como cinco ( 1,5) de una (1) unidad Tributaria por los once (11) días adeudados como se señala a continuación:
BONO DE ALIMENTACION: 11 días x 1,5 x 1 U.T vigente al momento de la ejecución. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Al monto que resulte por intereses de prestaciones sociales deberá descontarse la cantidad de Bs. 3.581,84 que el actor recibió por adelanto de intereses de prestaciones sociales conforme se desprende del acervo probatorio que corre del folio 99 al 100 del expediente.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
Al monto total que resulte deberá descontarse la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500, 00) que representan el 50% del préstamo otorgado por el patrono al trabajador y reconocido en el transcurso del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ERNESTO JOSÈ SAMAN FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.014, contra CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGAL COUNTRY, y se condena a la demandada a pagar los montos y conceptos siguientes:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días (15) cada trimestre, con base al último salario devengado, adicionalmente tendrá derecho al depósito de dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula con base al último salario integral devengado en cada trimestre, con la integración de la alícuota de utilidades de 15 días para el periodo 29/02/2012 al 06/05/2012 y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -7 días- para el mismo periodo, más un día adicional acumulativo hasta -30 días- conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho periodo y a partir del 07 de mayo del 2012 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras con la integración de la alícuota de utilidades de –30 días- y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -15 días más un día adicional acumulativo hasta -30 días-. En consecuencia, en consideración a que el actor inició sus labores en fecha 29 de febrero de 2012 y culminó en fecha 11 de noviembre del 2015, teniendo un tiempo de servicios de 3 años, 8 meses y 13 días, por lo que de conformidad con el artículo 142, literales a, b y d de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclama la cantidad de Bs. 108.059,07 por concepto de garantía de antigüedad, se declara procedente dicho concepto, adjuntando el monto demandado a lo establecido en los literales “a, b y c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, conforme a lo siguiente:
Fecha de ingreso: 29/02/2012
Fecha de egreso: 11/11/2015
Tiempo de Servicio: 3 años, 8 meses y 13 días
Periodo Salario Salario días Utilidad Días Bono Alícuota de Alícuota de Salario Días Antigüedad Antigüedad
Mensual Diario Vac Utilidad Bono Vac Integral Abonados Acreditada Acumulada
Mar-12 3.640,00 121,33 15 7 5,06 2,36 128,75 0,00 0,00
Abr-12 3.640,00 121,33 15 7 5,06 2,36 128,75 0,00 0,00
May-12 4.893,00 163,10 30 15 13,59 6,80 183,49 15 2.752,31 2.752,31
Jun-12 4.893,00 163,10 30 15 13,59 6,80 183,49 0,00 2.752,31
Jul-12 4.893,00 163,10 30 15 13,59 6,80 183,49 0,00 2.752,31
Ago-12 5.520,00 184,00 30 15 15,33 7,67 207,00 15 3.105,00 5.857,31
Sep-12 5.520,00 184,00 30 15 15,33 7,67 207,00 0,00 5.857,31
Oct-12 5.520,00 184,00 30 15 15,33 7,67 207,00 0,00 5.857,31
Nov-12 5.597,00 186,57 30 15 15,55 7,77 209,89 15 3.148,31 9.005,63
Dic-12 5.597,00 186,57 30 15 15,55 7,77 209,89 0,00 9.005,63
Ene-13 5.597,00 186,57 30 15 15,55 7,77 209,89 0,00 9.005,63
Feb-13 8.116,63 270,55 30 15 22,55 11,27 304,37 15 4.565,60 13.571,23
Mar-13 8.116,63 270,55 30 16 22,55 12,02 305,13 0,00 13.571,23
Abr-13 8.116,63 270,55 30 16 22,55 12,02 305,13 0,00 13.571,23
May-13 6.471,20 215,71 30 16 17,98 9,59 243,27 15 3.649,04 17.220,27
Jun-13 6.471,20 215,71 30 16 17,98 9,59 243,27 0,00 17.220,27
Jul-13 6.471,20 215,71 30 16 17,98 9,59 243,27 0,00 17.220,27
Ago-13 7.696,78 256,56 30 16 21,38 11,40 289,34 15 4.340,13 21.560,40
Sep-13 7.696,78 256,56 30 16 21,38 11,40 289,34 0,00 21.560,40
Oct-13 7.696,78 256,56 30 16 21,38 11,40 289,34 0,00 21.560,40
Nov-13 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 15 4.776,14 26.336,54
Dic-13 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 0,00 26.336,54
Ene-14 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 0,00 26.336,54
Feb-14 8.470,00 282,33 30 16 23,53 12,55 318,41 17 5.412,96 31.749,49
Mar-14 8.470,00 282,33 30 17 23,53 13,33 319,19 0,00 31.749,49
Abr-14 8.470,00 282,33 30 17 23,53 13,33 319,19 0,00 31.749,49
May-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 15 6.224,27 37.973,77
Jun-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 37.973,77
Jul-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 37.973,77
Ago-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 15 6.224,27 44.198,04
Sep-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 44.198,04
Oct-14 11.011,00 367,03 30 17 30,59 17,33 414,95 0,00 44.198,04
Nov-14 11.966,20 398,87 30 17 33,24 18,84 450,95 15 6.764,23 50.962,27
Dic-14 11.966,20 398,87 30 17 33,24 18,84 450,95 0,00 50.962,27
Ene-15 11.966,20 398,87 30 17 33,24 18,84 450,95 0,00 50.962,27
Feb-15 16.159,07 538,64 30 17 44,89 25,44 608,96 19 11.570,19 62.532,46
Mar-15 16.159,07 538,64 30 18 44,89 26,93 610,45 0,00 62.532,46
Abr-15 16.159,07 538,64 30 18 44,89 26,93 610,45 0,00 62.532,46
May-15 25.055,52 835,18 30 18 69,60 41,76 946,54 15 14.198,13 76.730,59
Jun-15 25.055,52 835,18 30 18 69,60 41,76 946,54 0,00 76.730,59
Jul-15 25.055,52 835,18 30 18 69,60 41,76 946,54 0,00 76.730,59
Ago-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 15 13.533,25 90.263,84
Sep-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 0,00 90.263,84
Oct-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 0,00 90.263,84
Nov-15 23.882,20 796,07 30 18 66,34 39,80 902,22 15 13.533,25 103.797,08
Total de Prestaciones sociales literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT = Bs. 103.797,08
Articulo 142 LOTTT Literal c):
Garantía de Prestaciones Sociales: 30 días x 4 años X último salario integral = 120 x 902,22= Bs. 108.266,40
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor el monto mayor correspondiente al literal c) del artículo 142 de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 108.266,40).
Del monto condenado debe deducirse la cantidad de Bs. 36.239,28, que conforme se desprende del acervo probatorio (folios 99 al 100), el actor recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales resultando la cantidad de Bs. 72.027,12.
INDEMNIZACIÒN POR TERMINACION DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: Se declara improcedente lo reclamado por dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al quedar evidenciado que la relación de trabajo concluyo por renuncia voluntaria. Y ASI SE DECLARA.
VACACIONES FRACCIONADAS: Demanda el actor la cantidad de Bs. 12.661,78 por dicho concepto, se declara procedente el pago de vacaciones fraccionadas del año 2014-2015 de conformidad con los artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se condena a la parte demandada a pagar:
Año 2015-2016 = 18 días/ 12 x 8 meses x 796,07 (último salario normal) x 8 meses = Bs. 9.552,84
En consecuencia se condena a las codemandadas a pagar al actor el monto Bs. 9.552,84. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Demanda el actor la cantidad de Bs. 14.240,0 por dicho concepto, se declara procedente el pago de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se condena a la parte demandada a:
Año 2015-2016 = 18 días/ 12 x 796,07 (último salario normal) x 8 meses = Bs. 9.552,84
En consecuencia se condena a las codemandadas a pagar al actor el monto Bs. 9.552,84. Y ASÍ SE DECIDE.
COMPLEMENTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS: Demanda el accionante la cantidad de Bs. 8.756,77 por dicho concepto, dado que la parte accionada no demostró mediante elemento probatorio alguno que efectivamente el actor haya disfrutado de dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme a lo siguientes:
AÑO 2013: 5 días de vacaciones
AÑO 2014: 6 días de vacaciones
11 días de Vacaciones por Bs. 796,07 (último salario normal) = Bs. 8. 756,77
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO: Demanda el accionante la cantidad de Bs. 23.145,67 por dicho concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, dado que la parte accionada no demostró mediante elemento probatorio alguno que efectivamente le cancelo al actor la bonificación de fin de año, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme a lo siguientes:
30 dias /12 x 10 meses x Bs. 902,22 (último salario integral) = Bs. 24.811,05
25,00 días por Bs. 902,22 (último salario integral) = Bs. 22.555,5024.811,05
BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET: Reclama el demandante el pago de 11 días por concepto de Bono de Alimentación, correspondiente al periodo que va desde el 01/11/2015 al 11/11/2015, se declara procedente el pago de dicho concepto, dado que la parte accionada no demostró mediante elemento probatorio alguno que efectivamente otorgó el beneficio de alimentación al actor, se declara procedente, ajustando el monto de lo condenado. En consecuencia se ordena el pago por concepto de cesta ticket o bonos de alimentación no pagados, correspondientes al periodo que va desde el 01/11/2015 al 11/11/2015 de conformidad con lo establecido conforme lo establece el artículo 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación y artículo 19 del Reglamento del misma ley, el cual deberá ser cancelado al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de su efectivo cumplimiento, cuyo valor es de uno como cinco ( 1,5) de una (1) unidad Tributaria por los once (11) días adeudados como se señala a continuación:
BONO DE ALIMENTACION: 11 días x 1,5 x 1 U.T vigente al momento de la ejecución. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Al monto que resulte por intereses de prestaciones sociales deberá descontarse la cantidad de Bs. 3.581,84 que el actor recibió por adelanto de intereses de prestaciones sociales conforme se desprende del acervo probatorio que corre del folio 99 al 100 del expediente.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
Al monto total que resulte deberá descontarse la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500, 00) que representan el 50% del préstamo otorgado por el patrono al trabajador y reconocido en el transcurso del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la federación.
La Juez,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m.
La Secretaria,
DAYANA TOVAR
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