REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de febrero del año dos mil diecisiete (2017)

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000073
PARTE CONSIGNATARIA: MAIN, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.230.452, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente ("EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho la abogado ELIZABETH ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.005, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 128.371,, y por la otra, la empresa MAIN, C.A., domiciliada en la Carretera Nacional Vía El Paíto, sin número, sector Mirandita, ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de agosto de 1994, bajo el N° 38, Tomo 6-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana, ZARAY CASTELLANOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.102.065 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente proceso. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
DECLARACIONES DEL OFERIDO

JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, identificado en los autos, rechaza la oferta real de pago por parte de la entidad de trabajo por la cantidad de letra "C" al presente escrito, por la suma neta de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 532.567,02), y exige de MAIN C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela e indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 92 LOTTT), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con MAIN C.A, desde el 30/10/2007, y que la relación de trabajo terminó por la retiro del OFERIDO en fecha 19/01/2017, desempeñando como último cargo el de obrero, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 1.354,61.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de indemnización derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo MAIN C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo MAIN C.A, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00), por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
a) Indemnización por terminación de la relación de trabajo equivalente a las prestaciones sociales por antigüedad (Art. 142 LOTTT: Bs. 550.000, b) vacaciones fraccionadas: Bs. 75.000 c) bono vacacional fraccionado: Bs. 75.000.
De conformidad con lo anterior EL OFERIDO considera que EL OFERENTE, debe pagarle por su prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.700.00,00) por pago de indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDA
DECLARACIONES DEL OFERENTE
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente afirma que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con MAIN C.A., que dicha relación tuvo inicio el 22/11/2011, y que la relación de trabajo terminó por la retiro de EL OFERIDO en fecha 19/01/2017, desempeñando como último cargo el de obrero;
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como últimos salarios: i) salario básico diario fue de Bs. 1.354,61,
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo MAIN C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente oferta de pago.
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL OFERIDO, ya que, exige un indemnización por despido, cuando la terminación de la relación fue por retiro, lo cual no fue desconocido por la parte OFERIDA en su pretensión.
En defensa de sus derechos la Entidad de MAIN C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de indemnizaciones por prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Contrato Colectivo de Trabajo y por ello le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 532.537,02), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el treinta (30) de octubre del 2007 hasta el diecinueve (19) de enero del año 2017, y que la relación de trabajo terminó por retiro en fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos. Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderado judicial manifiesta en este acto, que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción judicial.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado Los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL OFERENTE", ni que “EL OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERENTE” contra “EL OFERIDO” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
a) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro, ii) EL OFERENTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo MAIN C.A., le cancelara en este acto con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 603.706,95), menos las deducciones que ascienden a un monto de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUETRO CÉNTIMOS (Bs. 71.139,94), para un total a pagar de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 532.567,02).
b) El ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 30/10/2007 hasta el 19/01/2017, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo MAIN C.A., dejando constancia expresa que “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: Indemnización por terminación de la relación de trabajo equivalente a las prestaciones sociales por antigüedad (Art. 142 LOTTT: Bs. 550.000, b) vacaciones fraccionadas: Bs. 75.000 c) bono vacacional fraccionado: Bs. 75.000. d) Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ., le otorga a la Entidad de Trabajo MAIN CA un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO Bs MONTO Bs
GARANTÍA DE PRESTA. SOCIALES (ART. 142 LOTTT, LIT. D) 270 2.024,38 546.583,12
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 (ART. 131 LOTTT) 20 2.856,19 57.123,84
Bonificación graciosa 20.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 623.706,95
DEDUCCIONES DIAS PROMEDIO MONTO
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 70.283,08
R.P.V.H. 571,24
INCES 285,62
TOTAL DEDUCCIONES 71.139,94
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR 552.567,02


Las cantidades antes descritas las recibe EL OFERIDO mediante dos (2) cheques, en cheque oferido ante su despacho por la entidad de trabajo por la suma neta de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 532.567,02), girado en fecha 30 de enero del año 2017, a nombre de JUAN CARLOS MARIOTE, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 03694862, y la diferencia de Bolívares VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 20.000,00), en un segundo cheque signado con el número 03694886, de fecha 2 de febrero de 2017, a favor del EX TRABAJADOR, lo cual incluye sus prestaciones sociales con sus respectivos descuentos y pasivos, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto MAIN, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, con el asesoramiento de la abogada que le asiste, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de: a) Indemnización por terminación de la relación de trabajo equivalente a las prestaciones sociales por antigüedad (Art. 142 LOTTT: Bs. 550.000, b) vacaciones fraccionadas: Bs. 75.000 c) bono vacacional fraccionado: Bs. 75.000. d) Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERENTE” prestó a “EL OFERIDO” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En tal sentido, "EL OFERENTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en la controversia que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL OFERENTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que MAIN, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra MAIN, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que MAIN, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto MAIN, C.A.
El ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo MAIN, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo MAIN, C.A., y la ciudadana JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JUAN CARLOS MARIOTE ORTIZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ,


EL OFERIDO,


Y su abogado asistente


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,
ABG. _________________,