REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós (22) de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000019
PARTE ACTORA: ZORIANNI DEL VALLE LAUCHO OLIVEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAYBEL FRANCESCHI
PARTE DEMANDADA: UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A. y LORENZO ROUSSO DAMIANI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hora de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Febrero de 2.017, comparecen por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte, la sociedad mercantil de este domicilio UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 25 de Marzo de 1994, anotado bajo el Nº 38, Tomo: 16-A, y según actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la primera en fecha 06 de Septiembre de 1996, inserta bajo el N° 31, Tomo: 94-A, y según Actas de Asambleas General Extraordinarias, la primera de fecha Seis (06) de Septiembre de 1996, bajo el No.31, Tomo: 94-A, y la segunda de fecha Seis de Junio de 2013, bajo el Nº 16, Tomo 110-A, representada en este acto, por su Apoderado Judicial el Abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.811.190, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el N° 39.852, y de este domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 27 de Septiembre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo: 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en lo adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra la ciudadana: ZORIANNI DEL VALLE LAUCHO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.102.809, quien en lo adelante se denominara la TRABAJADORA debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ARAYBEL FRANCESCHI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 7.027.750 e Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 159.700, y de este domicilio, se ha convenido de manera espontánea y voluntaria, hacer la siguiente Transacción Judicial, conforme al mandato de la ley, específicamente con lo preceptuado en el artículo 89 del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 9° y 10° de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la base de las siguientes consideraciones: PRIMERO: LA TRABAJADORA debidamente asistido por su abogado, declara haber prestado servicio como Analista de Operaciones desde el 12 de Agosto del 2013 hasta el 09 de Marzo de 2016, para LA EMPRESA, 2.- Que el salario percibido en el ultimo año de la relación de trabajo fue de Bs. 27.092,10, salario que recibió de LA EMPRESA por su servicio prestado como Analista de Operaciones; 3.- Que la Empresa le debe los siguientes conceptos: antigüedad: La suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.157.472,83) de conformidad con lo establecido en el artículo 142, Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; Intereses sobre Prestaciones Sociales: vacaciones o Fideicomiso, la suma de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.099,64), Vacaciones: Vacaciones pendientes por cancelar correspondientes a los periodos 2014 = 15 días; 2015 = 16 días; Fracción 2016 = 9,87 días, a razón del salario vigente que tenía en su oportunidad, todo lo cual hace un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.14.997,22); Bono Vacacional: Bono Vacacional pendientes por cancelar correspondientes a los periodos año 2014 = 15 días; 2015 = 16 días; Fracción 2.016 = 9,87 días, a razón del salario vigente que tenía en su oportunidad, todo lo cual hace un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.14.997,22); Utilidades: Reclama el pago de las utilidades correspondiente a los periodos 2013-2014 = Bs. 4889,11, 2014-2015 = Bs. 9648.18, y 2015-201 = Bs.6773,02, todo lo cual suma la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS. Asimismo reclama el pago por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (157.472,83), de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por haber sido despedida de manera injustificada y demás conceptos salariales y finalmente pide que la empresa sea condenada al pago de los honorarios profesionales de los abogados los cuales estima en la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS; 4.- LA TRABAJADORA, considera que la Empresa debe cancelarle la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 489.254,66) que representa el monto total y definitivo por todos los derechos e indemnizaciones que supuestamente le corresponden según la ley y conforme al calculo de Prestaciones Sociales discriminado en el libelo de demanda. SEGUNDO: LA EMPRESA en aras de acceder a la petición de la trabajadora reclamante y sin que ello signifique aceptación absoluta o tacita de todas sus peticiones, reconoce y acepta que existe una diferencia a favor de la trabajadora demandante, pero no por ese monto que ella reclama, ya que el salario señalado por ella no es el que realmente ella devengaba para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, puesto que ella alega como último salario la suma de Bs.27.092,10 siendo que de los recibos de pago traídos a los autos se refleja que su verdadero salario era de Bs.11.577,81, por lo que el monto por este concepto es menor al reclamado por ella, pero como quiera que la trabajadora tiene depositado en su cuenta de Fideicomiso la suma de Bs. 14.205,71, mas la cantidad de Bs.6.600,00, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 20.250, se refleja una diferencia a su favor por la suma de Bs. DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (18.269.59), pero tomando en cuenta los anticipos que se le han hecho al trabajador reclamante y que se detallan de la siguiente manera: Anticipo de las Prestaciones Sociales + días adicionales: Bs. 20.500; anticipo de intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2.500, utilidades pagadas año 2013 = Bs. 1495,24, año 2014 = Bs. 4.778,00 para un total de anticipos de Bs. 6.273,24; vacaciones y Bono Vacacional pagadas correspondiente al periodo 2013-2014, Bs. 3.118,00; Bono vacacional pagado más días adicionales Bs. 531,61; por lo que LA EMPRESA ofrece un monto único total y definitivo de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,00) los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque No. 08756137, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Nº 01080071430100015681, y a favor de la trabajadora reclamante, monto esté con el cual se satisfacen plenamente las aspiraciones del trabajador, si tomamos en cuenta los anticipos que se le han hecho. El monto que en este acto se entrega de Bs. 51.000,00, representa un monto ajustado a las aspiraciones del trabajador reclamante, tomando en cuenta que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue el despido sino el abandono del sitio de trabajo por parte de la trabajadora, pero que sin embargo la empresa procedió a reconocer el cincuenta por ciento del reclamo por dicho concepto en el cual está incluido en dicho monto definitivo espontánea del trabajador, montos estos en los cuales quedan cubiertos en su totalidad los siguientes conceptos de: antigüedad articulo 142 Literal C, vacaciones, bono vacacional; Utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales calculados hasta el 09/03/2016, así como cualquier otro monto que pudiera derivarse de la relación de trabajo, todos conforme a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; además estos cálculos se hacen sobre la base de una antigüedad de 02 años Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, tomando en cuenta los anticipos percibidos en cada uno de los respectivos periodos de la relación de trabajo y en función de la especial naturaleza del cargo de empleado de confianza que tenia el trabajador dentro de la empresa. TERCERO: LA TRABAJADORA declara que ha recibido los anticipos por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades y demás conceptos en cada uno de sus respectivos periodos y en consecuencia acepta el pago indicados supra y recibe a su entera satisfacción la suma indicada anteriormente, en consecuencia, con este pago definitivo libera de todo tipo de responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y Legales, los llamados Derechos Sociales, la Ley Orgánica del Trabajo, Código de Procedimiento Civil, Ley de Política Habitacional; Ley de Seguro Social Obligatorio: Ley del INCE; Ley de Alimentación y sus reglamentos; Reglamento Parcial sobre Salario Normal; Código Civil y Comercio respectivamente; los decretos de Aumento de Salario Mínimos, respectivamente. CUARTO: DE LA MEDIACIÓN este Tribunal ha mediado entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante a lo señalado por LA TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA TRABAJADORA y que acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, con la suma de Bs. 51.000,00, con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA. SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA o con quien esta haya contratado, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica. SEPTIMO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. OCTAVO: DE LA HOMOLOGACIÓN. Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia que se procede en esta oportunidad a entregar las pruebas a las partes. Es todo.

EL JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

La parte actora.,


La parte demandada.,
La secretaria.,

Abg. Mayela Díaz