REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Febrero de 2017
206° Y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-0000127
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO CEIVA MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ROMULO ANTONIO CEIVA MEJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.273.813, asistido por la abogada en ejercicio KARIN SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.516, en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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