JUEZ SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de febrero del 2017
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016- 000956
PARTE ACTORA: ALI MUÑOZ, OMAR ESCALONA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.532.097, 7.581.948
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN, INPREABOGADO Nº 54.825.
PARTE DEMANDADA: AUTO MUNDIAL S.A. Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TOVAR, INPREABOGADO Nº. 227.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 08 de febrero de 2017, siendo las 11:00 am., horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los intervinientes antes identificados, en este acto el ciudadano Juez, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, acto seguido le cede la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto, en este estado las partes actoras los ciudadanos, ALI MUÑOZ y OMAR ESCALONA, identificado en autos, asesorado por su apoderado judicial manifiestan que deciden llegar a un acuerdo, las partes actor y demandado, dejan constancia de lo siguiente:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE” ALI MUÑOZ
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguientes:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el ocho (08) de enero de 2001, inicialmente con la empresa AUTOMUNDIAL S.A., hasta el catorce (14) de agosto de 2015, fecha en cual finalizó la relación laboral por despidió injustificado.
B) Que desempeñaba el cargo de “VIGILANTE INTERNO”.
C) Que su último salario diario fue de Bs. 15.051.15.
D) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo, expresados en los siguientes conceptos: a) Por Prestación de Antigüedad, b) Intereses prestación de antigüedad c) Por vacaciones fraccionadas, d) Por Concepto de Bono vacacional fraccionado, E) Por utilidades fraccionadas y años anteriores, e) Por Cesta ticket y Salarios Caídos, todo lo cual suma por los conceptos antes señalados la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.824.602,66).
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE” OMAR ESCALONA
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguientes:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el ocho (26) de mayo de 2008, inicialmente con la empresa AUTOMUNDIAL S.A., hasta el catorce (14) de agosto de 2015, fecha en cual finalizó la relación laboral por despidió injustificado.
B) Que desempeñaba el cargo de “VIGILANTE INTERNO”.
C) Que su último salario diario fue de Bs. 15.051.15.
D) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo, expresados en los siguientes conceptos: a) Por Prestación de Antigüedad, b) Intereses prestación de antigüedad c) Por vacaciones fraccionadas, d) Por Concepto de Bono vacacional fraccionado, E) Por utilidades fraccionadas y años anteriores, e) Por Cesta ticket y Salarios Caídos, todo lo cual suma por los conceptos antes señalados la cantidad de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 2.001.629,45).
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho LOS DEMANDANTES, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con LOS DEMANDANTES, en las condiciones indicadas y cargo, sin embargo rechaza el monto del salario referido por los demandantes.
B) Niega expresamente que a LOS DEMANDANTES le correspondan los montos reclamados por los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.
IV
ACUERDO
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada AUTOMUNDIAL S.A., propone cancelar la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.160.000,00), al ciudadano ALI MUÑOZ, como indemnización total de las pretensiones demandadas. La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 73004568 girado contra la cuenta corriente No. 0116-0134-16-0005454662, del Banco B.O.D, y cheque Nº 05004569, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0134-16-0005454662, del Banco B.O.D, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.460.000,00), a nombre del demandante ALI MUÑOZ, y propone cancelar la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.750.000,00) al ciudadano OMAR ESCALONA, como indemnización total de las pretensiones demandadas. La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 31004570 girado contra la cuenta corriente No. 0116-0134-16-0005454662, del Banco B.O.D, y cheque Nº 23004571, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0134-16-0005454662, del Banco B.O.D, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.350.000,00), a nombre del demandante OMAR ESCALONA. Por su parte LOS DEMANDANTES, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declaran que aceptan el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción los cheques antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LOS DEMANDANTES, declaran y manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido LOS DEMANDANTES ALI MUÑOZ y OMAR ESCALONA, aceptan la cantidad señalada previamente de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.160.000,00), y UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.750.000,00) respectivamente, monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES. De esta manera LOS DEMANDANTES nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción y ni por ningún otro y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando los DEMANDANTES asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente los DEMANDANTES hacen constar que gozan de perfecto estado de salud físico y emocional para la fecha del presente acto. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la LOTTT y 133 de la ley adjetiva laboral, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los DEMANDANTES actuaron asistidos por abogado, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido objeto de la pretensión directa de la reclamación efectuada por la parte actora, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales a favor del trabajador. Se deja constancia que en este acto la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Carlos Eduardo Valero Briceño
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA ABOGADO DE EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADADA
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