REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 08 DE FEBRERO DE 2017
206º Y 157º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001136
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALDANA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy 08 de febrero de 2017, comparecen, voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No.73, tomo 9-A, representada para el presente acto por la Abogada en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.156, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, según se evidencia de instrumentos Poder que constan en autos y quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano JOSE MANUEL ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.223, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, quien es venezolana inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.148, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, comparecen y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, con el objetivo de lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y haber estudiado y evaluado los instrumentos aportados al proceso (pruebas) de ambas partes, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano JOSE MANUEL ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.223, comenzó a prestar servicios para mi representada como OFICIAL DE SEGURIDAD, desde la fecha 04 de abril del 2006 hasta la fecha 15 de febrero de 2015, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA fecha que se evidencia en instrumento privado contentivo de renuncia reconocido por “EL TRABAJADOR”. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Bs. 120.799,80. Bonificación Clausula 73: por este concepto de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 73 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), y lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Bs. Bs. 120.799,80. Vacaciones Fraccionadas de 04/02/2014 al 15/02/2015 fracción de 10 meses: por este concepto de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), y lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Bs. 16.340,07. Bono Vacacional Fraccionado desde 04/02/2014 al 15/02/2015 fracción de 10 meses: por este concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Bs. 6.711,10. Bono Vacacional fraccionado 01/01/2014 al 20/05/2014 4 meses: por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT demanda la cantidad de Bs. 1.288,51. Utilidades liquidas desde 01/01/2015 al 15/02/2015: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), la cantidad de Bs. 21.823,70. Bono Asistencia Anual año 2014: de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), la cantidad de Bs. 400,00. Bono Navideño año 2014: de conformidad con lo previsto en la cláusula Nº80 Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), la cantidad de Bs. 200,00. Bono Post Vacacional: de conformidad con lo previsto en la cláusula Nº77 Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), la cantidad de Bs. 400,00. Intereses de Prestaciones Sociales (fideicomiso): de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, por este concepto demanda la cantidad de Bs. 47.512,64. Retroactivo Aumento de salario mes de septiembre de 2013 y desde diciembre 2014 al 15/02/2015: la cantidad de Bs. 25.977,24. Beneficio de Alimentación Cesta Ticket mes de Febrero: por este concepto la cantidad de Bs. 1.575,00. De lo anteriormente descrito menciona una DEDUCCION: por la cantidad de Bs. 248.778,98. Asimismo demanda por concepto de Intereses Moratorios: por la cantidad de Bs. 62.260,19. Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 176.090,55), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, principalmente porque el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 248.778,98 el cual recibió el trabajador suscribiendo el comprobante de pago y el cálculo de la liquidación con firma y huellas al pie de cada uno, siendo diferente a lo indicado en el marco del libelo en donde el trabajador en los hechos indica que nunca se le pago su liquidación, y por considerar no adeudar nada relativo beneficios de la convención colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), en relación a bono navideño, ni bono post vacacional ni por bono de asistencia anual; asimismo consideramos no adeudar nada relativo a retroactivos de ningún mes que formo parte del tiempo de la prestación del servicio, sin embargo, considerando que en el pago de la liquidación ya asumida por ambas partes nos encontramos con algunas diferencias que en este sentido asumimos las mismas, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.000,00), el cual comprende cualquier diferencia que pudo haber existido en lo que efectivamente recibió el trabajador por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, intereses moratorios, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta corriente N°0191-0085-51-2185070506, signado con el N°06603007 por la cantidad SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.000,00), a nombre de JOSE ALDANA, con la cláusula No Endosable. El cual el trabajador declara recibir en el presente acto a su entera satisfacción y se consigna en la presente acta, en copia simple previa verificación por el Tribunal con su original con firma y huellas de EL TRABAJADOR. Quinta: Se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones y las diferencias que pudieron haber existidos de sus prestaciones sociales y demás beneficios. Sexta: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), ni a sus contratantes, filiales, sucursales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarles a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. En cuanto al régimen de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se refiere. Séptima: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Octavo: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora JOSE MANUEL ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.223, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. GP02-L-2016-001136, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto que el trabajador antes identificado recibió en este acto el cheque descrito en la cláusula cuarta de la presente acta y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, asimismo se deja constancia que este tribunal hizo entrega a cada una de las partes de la pruebas aportadas al proceso en la audiencia preliminar, las cuales las partes declaran recibir a su entera satisfacción; por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
FARIDY SUAREZ

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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
JOSE MANUEL ALDANA PAOLA MORALES
C.I.V-9.375.223 IPSA.172.636

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REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA
MARISOL MARTINEZ LA SECRETARIA
IPSA. No. 35.148

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