REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000439.
PARTE ACTORA: EDWIN EDUARDO PADILLA MOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CLINICA LOS COLORADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2017, siendo las 2:00 p.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que comparecieron por ante este Tribunal por una parte la abogado MARIA ISABEL MARTINEZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 172.530; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la parte demandada compareció la abogado MARIA AUXILIADORA PEREZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 18.056; en su carácter de apoderada judicial . Acto seguido, y dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que dirige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presto servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la demandada, en el cargo de Tecnico de informatica, desde el 24-02-2011, hasta el dia 23-04-2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; y por cuanto no le han cancelado sus derechos laborales, es por lo que reclama en este procedimiento: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de cesta tickets, salarios caídos, indemnización por despido, intereses de mora; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza despido ilegal e injustificado por cuanto el demandante renuncio, por consiguiente no reconoce pago de salarios caídos, cesta ticket, y demás beneficios derivados del procedimiento administrativo de reenganche.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), cuya suma es cancelada el día de hoy mediante cheque girado en contra de la cuenta corriente de la demandada CLINICA LOS COLORADOS C.A., del Banco Provincial, N° de cheque 00010774. Acto seguido EL DEMANDANTE acepta la forma de pago propuesta por LA DEMANDADA; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de cesta tickets, salarios caídos, indemnización por despido, intereses de mora; y todos los que se derivan de la relación laboral que los unió. Seguidamente EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto el demandante reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA

KEYLA CORTEZ