REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001638.
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PINEDA.,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMISAEL DURAN DIAZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ANNABELLA CACERES GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2017, siendo las 9:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el reclamante CARLOS JAVIER PINEDA., titular de la cédula de identidad N° 19.524.375; debidamente representado por el Abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.392; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogado en ejercicio ANNABELLA CACERES GUTIERREZ., inscrito en el Ipsa bajo el N° 128.382; en su carácter de apoderado judicial; quien presentó instrumento poder en copia simple el cual se acuerda agregar a los autos. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presta servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., en el cargo de Ayudante de Vigilante; desde 12-05-2014, y que en fecha 31-06-2016 renunció al cargo; por lo que reclama en este procedimiento sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, días adiciones por descanso; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, y los conceptos reclamados en la misma, a excepción de los intereses de mora y la indexacción monetaria.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO CINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 00/77 (Bs. 105.108,77), cuya suma es cancelada en este acto mediante cheque N° 00000427; contra el Banco Provincial; por Bs. 105.108,77, a nombre del reclamante CARLOS PINEDA ROMERO; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento; Acto seguido EL DEMANDANTE declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento; ofreciéndoles un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
KEYLA CORTEZ.
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