REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000095.
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEGNY DEL CARMEN RAMOS y OTROS.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVERA e ISIDRO ALEXANDER ROJAS MÉNDEZ.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE DE CARGA MICHELL, C. A.”.
CO-DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: BENITO AMADO ORTIZ, OSCAR JAVIER AMADO HERNÁNDEZ y YAJAIRA COROMOTO AMADO HERNÁNDEZ.
CO-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LOS CO-DEMANDADOS SOLIDARIOS: LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte Demandada, la Abogada en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio: “TRANSPORTE DE CARGA MICHELL, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº -52-, Tomo -51-A, de fecha 31 de julio de 2006, representación la mía que se desprende de documento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre de 2016, quedando inserto bajo el Nº 62, Tomo 185, folios 188 hasta el 190, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, poder éste que ya corre inserto en el expediente; que en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”; así como Apoderada de los co-demandados solidariamente, los ciudadanos: BENITO AMADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.745.841, representación la mía que consta en documento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 2016, quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 359, Folios de 48 al 50, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; OSCAR JAVIER AMADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.614.504, representación la mía que se desprende de documento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 2016, quedando inserto bajo el Nº 11, Tomo 359, Folios de 45 al 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y, YAJAIRA COROMOTO AMADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.614.505, representación la mía que consta en documento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 2016, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 359, Folios de 42 al 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, poderes estos que ya corren insertos en las actas procesales, que en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominarán “LOS CO-DEMANDADOS SOLIDARIOS”; y por la parte Demandante comparece el ciudadano: ISIDRO ALEXANDER ROJAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.906.895,asistido por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio MILEGNY DEL CARMEN RAMOS G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.125, que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 11/06/2012, que ejercía el cargo de Chofer de vehículo de carga (gandola), que devengó como último salario diario el de Mil Cuarenta y Un Bolívares con 92/100 (Bs. 1.041,92), sin incluir en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por Retiro justificado en fecha 09/11/2015, ya que según alega fue objeto de despido injustificado, teniendo como tiempo de servicio el de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días. Ahora bien, Ciudadana Juez, como consecuencia de lo alegado por “EL DEMANDANTE” reclama los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad (Artículo 142 Lit. d) LOTTT), Bs. 267.708,61; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 59.307,86; c) Utilidades fraccionadas insolutas según Art. 131 LOTTT (año 2012) Bs. 29.591,93; d) Diferencia por Utilidades causadas (2013, 2014) (Art. 131 LOTTT), Bs. 151.295,95; e) Utilidades fraccionadas insolutas según Art. 131 LOTTT (año 2015) Bs. 59.183,85; f) Vacaciones fraccionadas insolutas según Art. 190 LOTTT (año 2012), Bs. 7.706,63; g)Diferencia de Vacaciones causadas (años 2013, 2014) (Art. 190 LOTTT), Bs. 36.826,38; h) Bono Vacacional fraccionado insoluto según Art. 192 LOTTT (año 2012), Bs. 7.706,63; i) Diferencia por Bono Vacacional causado (años 2013, 2014), de conformidad con el Art. 192 LOTTT, Bs. 41.815,08; j) Horas Extras (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 41.104,76; k) Días insolutos (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 57.292,24; l) Sábados, Domingos y Feriados insolutos (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 298.748,03; m) Diferencia por Domingos y Feriados cancelados (2013, 2014, 2015), Bs. 146.107,19; n) Diferencia debida por Salarios Caídos (del 06/08/2015 al 09/11/2015), Bs. 44.436,78; o) Indemnización por Retiro Justificado (Art. 92 LOTTT), Bs. 312.363,91; p) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual arroja un monto de Bs. 1.422.536,17. SEGUNDA: En base al verdadero salario y al tiempo de servicio “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes montos y conceptos: a) Prestación de Antigüedad (Artículo 142 Lit. d) LOTTT), Bs. 78.280,21; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 30.142,87; c) Utilidades fraccionadas insolutas según Art. 131 LOTTT (año 2012) Bs. 9.591,93; d) Diferencia por Utilidades causadas (2013, 2014) (Art. 131 LOTTT), Bs. 51.295,95; e) Utilidades fraccionadas insolutas según Art. 131 LOTTT (año 2015) Bs. 19.183,85; f) Vacaciones fraccionadas insolutas según Art. 190 LOTTT (año 2012), Bs. 2.706,63; g) Diferencia de Vacaciones causadas (años 2013, 2014) (Art. 190 LOTTT), Bs. 16.826,38; h) Bono Vacacional fraccionado insoluto según Art. 192 LOTTT (año 2012), Bs. 2.706,63; i) Diferencia por Bono Vacacional causado (años 2013, 2014), de conformidad con el Art. 192 LOTTT, Bs. 21.815,08; j) Horas Extras (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 21.104,76; k) Días insolutos (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 3.683,55; l) Sábados, Domingos y Feriados insolutos (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 98.748,03; m) Diferencia por Domingos y Feriados cancelados (2013, 2014, 2015), Bs. 46.107,19; n) Diferencia debida por Salarios Caídos (del 06/08/2015 al 09/11/2015), Bs. 14.436,78; o) Indemnización por Retiro Justificado (Art. 92 LOTTT), Bs. 78.280,21; p) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual arroja un monto de Bs. 494.910,05. TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega tener un salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, ambas partes atendiendo al pedimento formulado por la Juez con el objeto de transigir total y definitivamente han decidido convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que corresponden a los conceptos que a continuación se detallan: a) Prestación de Antigüedad (Artículo 142 Lit. d) LOTTT), Bs. 200.000,00; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 50.000,00; c) Utilidades fraccionadas insolutas según Art. 131 LOTTT (año 2012) Bs. 20.000,00; d) Diferencia por Utilidades causadas (2013, 2014) (Art. 131 LOTTT), Bs. 35.000,00; e) Utilidades fraccionadas insolutas según Art. 131 LOTTT (año 2015) Bs. 32.000,00; f) Vacaciones fraccionadas insolutas según Art. 190 LOTTT (año 2012), Bs. 5.000,00; g) Diferencia de Vacaciones causadas (años 2013, 2014) (Art. 190 LOTTT), Bs. 30.000,00; h) Bono Vacacional fraccionado insoluto según Art. 192 LOTTT (año 2012), Bs. 5.000,00; i)Diferencia por Bono Vacacional causado (años 2013, 2014), de conformidad con el Art. 192 LOTTT, Bs. 35.000,00; j) Horas Extras (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 35.000,00; k) Días insolutos (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 35.000,00; l) Sábados, Domingos y Feriados insolutos (años 2012, 2013, 2014, 2015), Bs. 50.000,00; m) Diferencia por Domingos y Feriados cancelados (2013, 2014, 2015), Bs. 30.000,00; n) Diferencia debida por Salarios Caídos (del 06/08/2015 al 09/11/2015), Bs. 38.000,00; o) Indemnización por Retiro Justificado (Art. 92 LOTTT), Bs. 200.000,00; p) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; lo cual da un total neto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que recibe en este acto “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, mediante cheque Nº 00014383, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0108 0071 47 0100679881, librado a nombre del ciudadano ISIDRO ALEXANDER ROJAS MÉNDEZ, “no endosable”, de fecha 23 de febrero de 2017, girado contra el Banco BBVA Provincial, a cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”, y que “EL DEMANDANTE” recibe a su más cabal y entera satisfacción. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Ambas partes, es decir “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, manifiestan y aceptan que “LOS CO-DEMANDADOS SOLIDARIOS”, es decir, BENITO AMADO ORTIZ, OSCAR JAVIER AMADO HERNÁNDEZ y YAJAIRA COROMOTO AMADO HERNÁNDEZ, quedan liberados de cualquier obligación laboral, civil y/o penal por lo que con el pago efectuado en este acto por parte de “LA DEMANDADA”, el mismo es liberatorio en todo sentido para “LOS CO-DEMANDADOS SOLIDARIOS”, y de esta manera lo aceptan y convienen las partes. SEXTA: LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja expresa constancia de que se le hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. FARIDY SUÁREZ COLMENARES.
“EL DEMANDANTE”
ABOGADO DEL DEMANDANTE
POR “LA DEMANDADA”
LA SECRETARIA,
Keyla Cortez.
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