REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Febrero de 2017.-
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2014-001860.
PARTE ACTORA: LUIS ESTEBAN DIAZ.
PARTE DEMANDADA: HSS SEGURIDAD 09, C.A. y JEISON COFFI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 19-11-2014, por el ciudadano LUIS ESTEBAN DIAZ., titular de la cédula de identidad N° 11.147.082, contra HSS SEGURIDAD 09, C.A. y JEISON COFFI.
Y por cuanto se observa de las actas procesales que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 19 de noviembre de 2014; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por por el ciudadano LUIS ESTEBAN DIAZ., titular de la cédula de identidad N° 11.147.082, contra HSS SEGURIDAD 09, C.A. y JEISON COFFI.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º y 158º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. KEYLA CORTEZ..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. KEYLA CORTEZ.
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