REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000154
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO AULAR OLIVEROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS JAVIER VELAZQUEZ PALERMO
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de febrero de 2017, siendo las 12:00M, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte, el ciudadano ROBERTO ANTONIO AULAR OLIVEROS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.494.607, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado JESUS JAVIER VELAZQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.942, hábil en derecho y de este domicilio y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1 Que en fecha 02 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario, en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.
2 Que en fecha 28 de abril de 2014, culmino la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes.
3 Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 3.388,04.
4 Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.073.058,50), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la indemnización establecida en el artículo 92 de dicha Ley, bonificación por retiro voluntario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
5 Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
6 Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por el abogado JESUS JAVIER VELAZQUEZ PALERMO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
1 Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación laboral el 02 de julio de 2007 y que la misma culminó por causas ajenas a la voluntad de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto,•”EL DEMANDANTE” fue afectado por un procedimiento de reducción de personal debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, conforme a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Operario, en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.
3 Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 3.388,04, ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 538,04.
4 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 1.616.095,08, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 711.488,40, por concepto de garantía de prestaciones sociales, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT.
6 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 1.616.095,08, por concepto de indemnización prevista en el artículo 142 de la LOTTT.
7 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 1.616.095,08, por concepto de bonificación por terminación de la relación laboral.
8 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 160,8 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
9 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 423.691,20, por concepto de utilidades fraccionadas.
10 Niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.073.058,50), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
11 Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.073.058,50), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda cantidad alguna, ya que, en fecha 28 de abril de 2014, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, “EL DEMANDANTE”, cobro la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, declarando en este acto “EL DEMANDANTE” haber recibido en un todo conforme tanto el monto que le correspondía por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales como la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, todo lo cual se evidencia de copia fotostática planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y cheques recibidos por “EL DEMANDANTE”, los cuales se consignan formando parte integrante de la presente transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 6.500.000,00, signado con el Nº 17006017, librado en fecha 14 de febrero de 2017 contra el Banco Mercantil, a favor de ROBERTO AULAR, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano ROBERTO ANTONIO AULAR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 15.494.607, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2017-000154, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo, este mismo acto se devuelven las pruebas aportadas en audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. Faridy Suarez Colmenares
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
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