REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-130
PARTE ACTORA: MARIBEL BERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO AROCHA
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA ACTIVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: LUIS BARRANCO LA GRUTTA y LUIS RUBIO BARRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar La Audiencia Preliminar, dejando constancia que comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, la reclamante MARIBEL BERRA, debidamente identificada en autos; y su apoderado judicial el Abogado REINALDO AROCHA., igualmente señalado en autos de modo debido; y por la otra, la parte demandada, que es la entidad de trabajo denominada EMBOTELLADORA ACTIVA C.A., igualmente identificada en autos, por la cual comparecieron los abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA y LUIS RUBIO BARRANCO, apoderados judiciales de la misma según Instrumento Poder que riela al expediente de la presente causa e identificados como allí se señala. Acto seguido, y dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que dirige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para La Demandada, en el cargo de Trabajadora de Producción, desde el 15-12-2015, hasta la presente fecha (15-02-2017), fecha en la cual está retirándose injustificadamente (renuncia voluntaria) según los Artículos 81 y 92 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras ; y por cuanto no le han cancelado sus derechos laborales, es por lo que reclama en este procedimiento: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de cesta tickets, indemnización por despido e indemnización por accidente laboral; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral así como el salario alegado pero rechaza que en el accidente ocurrido tenga alguna responsabilidad subjetiva por incumplimiento de obligaciones de seguridad establecidas en la Ley que regula la materia por cuanto considera que en la Planta se cumplen todas las exigencias de Salud y Seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a LA DEMANDANTE, la suma total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (2.600.000,00 Bs.) la cual será cancelada el día 15 de febrero de 2017; en esta audiencia de Conciliación. Acto seguido LA DEMANDANTE acepta la forma de pago propuesta por LA DEMANDADA; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de cesta tickets, indemnización por despido e indemnización por accidente laboral; y todos los que se derivan de la relación laboral que los unió. Para tales efectos entrega en este acto a la parte Actora dos (2) cheques girados a favor de LA DEMANDANTE MARIBEL BERRA; el primero de No. 903921 por la cantidad DOS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (2.007.346,00 Bs.) girado contra la cuenta corriente No. 0175-0307-38-0073788935 del Banco Bicentenario del Pueblo; con el cual la Entidad de Trabajo demandada paga los siguientes conceptos: 1.- indemnización por accidente laboral, incluyendo ; y el segundo de los cheques identificado con el No. 18080020 girado contra la cuenta 017-0307-38-0073788935 del Banco Bicentenario del Pueblo por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BS. (592.644,00 Bs.) con el cual se paga las llamadas prestaciones sociales correspondientes a la demandante por su tiempo de servicio para la demandada, constituidas de la siguiente manera: Antigüedad: DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS BOLÍVARES (211.220,55 Bs.); días adicionales por prestaciones sociales: BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTIUN CENTIMOS (Bs.3.326,31); intereses sobre prestaciones sociales: BOLÍVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.9.630,58); indemnización por terminación de la relación de trabajo: BOLÍVARES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 211.220,55); Los cuales han sido calculados y pagados a salario integral de la trabajadora demandante, de conformidad a los establecido en los artículos 142, 92 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salario integral con el cual igualmente fue calculado y se paga la Indemnización por accidente laboral señalada en el punto anterior, la cual igualmente se estimó según lo previsto en el artículo 130 de la LOPCYMAT. Seguidamente LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto LA DEMANDANTE reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento, es decir, por presunto daño material o por eventuales daños morales derivados de infortunios laborales. Asimismo, manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
KEYLA CORTEZ.
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