JUEZ TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de febrero del 2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001663.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.455.950.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.553.
PARTE DEMANDADA: CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. y BOOT PLASTE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL, abogado en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 30.644
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales.
Hoy, 15 de febrero de 2017, siendo las 11:00 am., Oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos, JOSE GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.950., en su condición de parte actora debidamente asistido por la abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.553., y por la parte demandada: CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. y BOOT PLASTE C.A, representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 30.644., respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que cursa a los autos y con facultades expresas para transigir. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguientes:
A) Que prestaba servicios subordinados para LA DEMANDADA, CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A., hasta el primero (01) de octubre de 2015, fecha la que fue sacado de la nómina de la empresa.
B) Que en fecha tres (03) de febrero de 2016 fue reincorporado a la nómina sin ningún pago de beneficios contractuales ni legales
C) Que desempeñaba el cargo de LIJADOR
D) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo, expresados en los siguientes conceptos: a) Cesta Ticket, b) Cesta Navideña c) Bono asistencia perfecta semanal, d) Bono de transporte fraccionado, E) Fiesta de fin de año, g) Días descontados con presentación de reposo, h) Dotación de uniformes, lo cual suma por los conceptos antes señalados la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 81/100 (Bs. 2.199.642.81). Así como las dotaciones de uniformes, la fiesta de fin de año y las cestas navideñas.
F) Las costas y costos del presente procedimiento.
G) Una vez sentenciada la presente causa se aplique la corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido reconoce que existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, en las condiciones indicadas y cargo, sin embargo rechaza que la empresa le adeude los montos reclamados por los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.
III
ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada CALZADO DE SEGURIDAD BSI C. A., propone cancelar la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas. La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 49456661 girado contra la cuenta corriente No. 0134-0346-56-3461038998, del Banco Banesco, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (300.000,00) mediante cheque Nº 24456662, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0346-56-3461038998, del Banco Banesco, ambos a nombre del demandante JOSÉ GREGORIO FLORES. Por su parte EL DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido EL DEMANDANTE, acepta la cantidad señalada previamente de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00), monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. De esta manera EL DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción y ni por ningún otro y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el DEMANDANTE hace constar que goza de perfecto estado de salud físico y emocional para la fecha del presente acto. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
EL DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
KEYLA CORTEZ.
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