REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de Febrero de 2014.-
206º y 157°

ASUNTO: GP02-L-2016-000143.
PARTE ACTORA: JOLIMER AGUIRRE, KAREN SILVA, RACSELY RODRIGUEZ y YUDDEDYS CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS CANELON C.A., DISTRIBUIDORA CANELON C.A., LUBRICANTES CANELON C.A., INVERSIONES DNA C.A., e INVERSIONES CANECA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada en fecha 08-02-2017, por la ciudadana MARIA MORFES, titular de la cédula de identidad N° 12.606.065, en su carácter de Directora General de la entidad de trabajo PRISMA CONSULTORES & ASOCIADOS VALENCIA; asistida por la abogado en ejercicio ANTONIETA TORTOLERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 122.076; mediante la cual solicita su INTERVENCION VOLUNTARIA COMO TERCERO INTERESADO, este Tribunal para decidir observa:

Respecto a las formas de intervención de los terceros en juicio, los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:

Artículo 52. Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Podrán también intervenir en el proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.

Artículo 53. Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.

La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia, la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

La normativa transcrita, regula las formas de intervención de los terceros en juicio, bien como tercero excluyente, coadyuvante y litisconsorcial, teniendo como nota esencial que el tercero debe fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo y que sólo puede producirse en instancia.

En este mismo sentido, señala el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(Omissis)

3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.


Respecto a las forma de intervención de terceros en juicio, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1440 de fecha 10 de agosto de 2001 (caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela), señaló:

(...) es necesario distinguir las distintas formas de intervención de los terceros en el proceso, porque, de la precisión a que se arribe se podrá saber cuándo tal intervención es a título de verdadera parte, y cuándo a título de tercero adhesivo simple. En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el Juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, en otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado).

(…) En efecto, en estos casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, en ésta, según que el tercero alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera parte, o un tercero adhesivo. Esta distinción aparece en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, cuando advierte que en los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del proceso principal ha de ‘producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147’ (subrayado y paréntesis de la Sala). En otras palabras, que este último interviniente es parte y no simple tercero, y si de parte se trata, ha de reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y grado del juicio (artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), claro está sometido al principio preclusivo de las oportunidades defensivas (artículos 202, 361 y 380 del Código de Procedimiento Civil, y 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia)’ (Subrayado del fallo citado).

(Omissis)

De tal manera, que se evidencia que la noción de parte debe ser vinculada al interés que se hace valer en el juicio, pues, es en función de tal interés, que las partes afirmarán el derecho de merecer la tutela jurídica. De allí que será la posición subjetiva entre el peticionante y el interés jurídico controvertido lo que legitimará tal condición.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 4577 de fecha 30 de junio de 2005 (caso: Lionel Rodríguez Álvarez, contra Banco De Venezuela (S.A.C.A.), acogido por la Sala Electoral en sentencia N° 200 de fecha 19 de noviembre de 2008 (caso: Luis Fernando Rodríguez Ledezma), estableció:

La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.

En el primero de los supuestos mencionados, estamos ante la denominada intervención adhesiva simple y en el segundo de los supuestos estamos ante la denominada intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma, según algún sector de la doctrina.

La intervención litisconsorcial ocurre cuando la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, considerándose a éste como litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuestos en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. (V. Art. 381 eiusdem).

Por el contrario a lo que ocurre en la intervención litisconsorcial, en la intervención adhesiva simple el tercero no discute un derecho propio, y en consecuencia, no amplía la pretensión del proceso, su función es coadyuvante de una de las partes principales, y se refleja en el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal.

De esta manera el tercero puede intervenir en cualquier estado y grado de la causa del proceso, mediante diligencia o escrito, aun con ocasión de la interposición de algún recurso; asimismo, respecto a sus facultades, el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. (Artículos 378 y 379 eiusdem)”


En el presente caso, se ha interpuesto una solicitud de tercería de manera voluntaria por parte de la sociedad de comercio PRISMA CONSULTORES & ASOCIADOS VALENCIA, encontrándose la causa en fase de Audiencia Preliminar, alegando como fundamento de su intervención lo siguiente:

“… En virtud que la ciudadana YUDEDDYS CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° 14.080.481, en ningún momento presto servicios en condición de trabajadora, ni de Gerente de Administración para las hoy demandadas, por el contrario la misma era trabajadora de mi representada bajo el cargo de analista contable y le prestábamos servicio de auditoria externa a las hoy demandadas…”




Asi las cosas, se observa que con la intervención voluntaria de PRISMA CONSULTORES & ASOCIADOS VALENCIA, quien se erige como patrono principal de la codemandante YUDEDDYS CARRASCO, es decir, que con dicha acción, se pretende excluir del juicio principal, a una de las partes, en este caso las entidades de trabajo SUMINISTROS CANELON C.A., DISTRIBUIDORA CANELON C.A., LUBRICANTES CANELON C.A., INVERSIONES DNA C.A., INVERSIONES CANECA, C.A.; por lo que se deja ver que en todo caso se trata de un tipo de intervención excluyente; es decir el interés directo de la intervención solicitada es excluir del juicio principal a las codemandadas, lo cual a todas luces resulta improcedente en materia laboral.

Al respecto, debe observar este Tribunal que gran parte de la doctrina venezolana ha definido la tercería como la pluralidad de partes que se produce en el proceso laboral cuando los litigantes aparecen situados en un mismo plano, pero no unidos, sino enfrentados en su actuación procesal, siendo necesario en materia laboral concretamente, analizar el contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como marco adjetivo aplicable que consagra la posibilidad de proponerse la tercería coadyuvante en materia laboral para quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia, con lo cual hay una clara distinción con la materia civil ordinaria y ello resulta lógico pues en materia laboral su fase cognitiva, está dirigida a determinar el establecimiento de derechos y obligaciones a cargo de los sujetos que integran la relación de trabajo, con lo cual no tiene lugar ninguna de las formas de la tercería excluyente, es decir, ni la de dominio, ni la de mejor derecho.

Por lo tanto, en base a los criterios supra explanados, se quiere con ello significar, que si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten y en cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante.

Adicionalmente en necesario acotar que la intervención solicitada no esta encuadrada dentro de los supuestos de admisibilidad o procedencia indicados en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la intervención de PRISMA CONSULTORES & ASOCIADOS VALENCIA, no esta basada en el hecho de que la controversia le es común, o que la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por la parte actora en la demanda; ya que su interés no es coadyuvar a la parte demandada a ganar, en todo caso, sino excluirla del proceso ya que asume y se erige como único patrón de la codemandante YUDEDDYS CARRASCO.

En este sentido, es preciso entonces señalar, que conforme al ordinal 1º del artículo 370 el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la intervención excluyente, es cuando comparece el tercero alegando ser propietario de los bienes embargados o demandados o que tiene derecho preferente sobre dichos bienes, pretendiendo hacer salir de la controversia a los litigantes que sostienen el juicio en el que pretende intervenir como tercero excluyente.


Al respecto, es necesario traer a colación, lo señalado por el autor JUAN GARCÍA VARA, en su Libro PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA, Caracas, 2004, página 59 y 60:

“En nuestro criterio, no hay en los procesaos laborales, normalmente, intervención de terceros excluyente. Ello equivaldría a que el interviniente tuviese interés en todo o en parte de la cosa o del derecho controvertido, con preferencia a las partes; el interviniente va contra el demandante y contra el demandado, situación procesal que no tiene asidero en el campo del procedimiento laboral nuestro. En la institución de la intervención de terceros en el procedimiento laboral establecido en la LOPT no tiene cabida la pretensión de ir a favor o en contra de las partes al mismo tiempo, esto es, intervenir a favor del actor y del demandado, como una forma, o, intervenir en contra del actor y del demandado. En cualquiera de los dos casos la defensa o el ataque es concurrente hacía las partes que iniciaron el proceso.

La forma de intervenir un tercero porque considera que tiene mejor derecho sobre la cosa embargada o que es su propietario, es haciendo oposición en la oportunidad de la práctica de una medida cautelar o de la ejecución del fallo definitivamente firme, pero no concurrir al proceso como tercero excluyente, con estos fines”.


En el presente caso, ha quedado claro que, con la tercería, se pretende intervenir a favor del demandado en el juicio principal, al pretender liberar a éste último de cualquier obligación que pueda tener a favor de la coaccionante YUDEDDYS CARRASCO, cuya obligación sería asumida por el tercero quien pretende intervenir al juicio principal como deudor.

De tal manera, aceptar la aplicación de la tercería excluyente en materia laboral, implicaría la posibilidad de sustituir totalmente a una de las partes del proceso laboral, lo cual a juicio de quien decide contraviene la naturaleza misma del contrato de trabajo y sus efectos subjetivos.

En consecuencia, siendo que la presente acción de tercería persigue como finalidad, la de excluir del juicio principal a una de las partes, como es el caso de la parte demandada en el juicio principal, y no a ambas partes (actor y demandado), situación ésta que solo podría plantearse en el campo del Derecho Civil y no en la laboral, ello es suficiente, para declarar forzosamente la presente solicitud de tercería INADMISIBLE; y así se establece.

Determinada la inadmisibilidad de la solicitud de intervención voluntaria de tercero por tratarse de una tercería excluyente, resulta inoficioso analizar las pruebas consignadas para su admisión contenidas en el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017 por ante la URDD de este Circuito Laboral.

Finalmente, corresponderá fijar por auto expreso la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, sin necesidad de notificación de las partes intervinientes, por cuantos las mismas se encuentran a derecho.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de intervención voluntaria realizada por la sociedad de comercio PRISMA CONSULTORES & ASOCIADOS VALENCIA; y así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contempla el Principio de la Notificación Única, se considera que las partes se encuentran a derecho para la continuación de la causa; por lo tanto verificada la firmeza de la presente decisión se procederá en auto por separado a fijar la oportunidad del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; y así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° y 157°.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. KEYLA CORTEZ.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

KEYLA CORTEZ.