REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000076

PARTE DEMANDANTE: JAVIRSON GONZALEZ, CARLOS LEON, PEDRO MOLINA, LUIS PAEZ, JAIME AULAR, JOSE HERRERA, HENRY BENITEZ, RAUL ROJAS, VICTOR RODRIGUEZ y LEONARDO PEROZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.569.054, V-9.315.232, V-12.040.280, V-13.962.456, V-7.067.132, V-17.030.698, V-8.840.912, V-7.041.127, V-12.446.306 y V-12.367.934

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEART SMITH CASTELLANOS LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 215.176

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil LA HACIENDA COUNTRY CLUB

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En fecha 30 de enero de 2017 se recibió por parte de los ciudadanos JAVIRSON GONZALEZ, CARLOS LEON, PEDRO MOLINA, LUIS PAEZ, JAIME AULAR, JOSE HERRERA, HENRY BENITEZ, RAUL ROJAS, VICTOR RODRIGUEZ y LEONARDO PEROZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.569.054, V-9.315.232, V-12.040.280, V-13.962.456, V-7.067.132, V-17.030.698, V-8.840.912, V-7.041.127, V-12.446.306 y V-12.367.934 debidamente asistidos por el abogado YEARTS SMITH CASTELLANOS LUGO inscrito en el IPSA bajo el No. 215.176 escrito constante de 15 folios sin anexos.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 31 de enero de 2017, por auto de fecha 02 de febrero de 2017 se ordenó la corrección del libelo; en fecha 06 de febrero de 2017 comparecieron los ciudadanos JAVIRSON GONZALEZ, CARLOS LEON, PEDRO MOLINA, LUIS PAEZ, JAIME AULAR, JOSE HERRERA, HENRY BENITEZ, RAUL ROJAS, VICTOR RODRIGUEZ y LEONARDO PEROZA asistidos de abogado y otorgan poder apud acta al abogado YEART SMITH CASTELLANOS LUGO, en la misma fecha el abogado YEART SMITH CASTELLANOS LUGO señaló como subsanación su domicilio procesal y no el domicilio de cada uno de los demandantes, por lo que en fecha 17 de febrero de 2017 se declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda.

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado YEARTH SMITH CASTELLANOS LUGO, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que el apoderado judicial se encuentra debidamente facultado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba transcurriendo el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2017 y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO


ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y cuarenta de la mañana (10:40a.m.).
La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2017-000076
21/02/2017
DC.-