REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Febrero de 2017
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001062.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ALVARADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JESUS VARGAS UGARTE.
PARTE DEMANDADA: E.M.C. SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA CEDEÑO y ALFRE MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 20 DE FEBRERO DE 2017, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO, titular de la cedula de identidad No.17.122.162, su apoderado judicial Abogado OSWALDO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.203.796, y por la parte demandada E.M.C. SERVICES, C.A., su apoderada judicial Abogado ALFRE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.255, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/04/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMION.
- Que en fecha 31/12/2015, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Que devengo un ultimo salario diario de (Bs.4.255,09), e Integral (Bs.4.905,18).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Literal A y B del Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Alimentación y Alojamiento, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, aplicando el Laudo Arbitral vigente para la rama industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.044.333,03).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en 2015, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bs.4.255,09), e Integral (Bs.4.905,18).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Literal A y B del Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestación de antigüedad, de los cuales ya recibio anticipos sobre ellos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación por concepto de Alimentación y Alojamiento, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, aplicando el Laudo Arbitral vigente para la rama industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional.
- Niega la aplicación el Laudo Arbitral vigente para la rama industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional.
- Niega la reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.044.333,03).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.280.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Literal A y B del Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Alimentación y Alojamiento, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, aplicando el Laudo Arbitral vigente para la rama industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional. cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.280.000,oo), pagaderos el día LUNES 13 DE MARZO DE 2017, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO