REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diez y Siete (17) de Febrero de Dos Mil Diez y Siete (2017),
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2017-000082
DEMANDANTE: Rosa Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.632.202
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Astrid Carolina Vila Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.412.829, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 202.093.
DEMANDADA: Gold Plastic, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Scarlett Gutierrez Daher, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.110.003 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.499.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, DIEZ Y SIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017), SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.632.202 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado Astrid Carolina Vila Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.412.829, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 202.093, de este domicilio, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la sociedad mercantil GOLD PLASTIC, S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el Nº.77, tomo 36-A ;debidamente representada por la abogado en ejercicio Scarlett Gutiérrez Daher, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.110.003 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.499, se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales para su comparecencia, y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, y consecuencialmente los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación en la audiencia, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa estableciendo así el controvertido de lo reclamado, así como de la revisión de los escritos, anexos y medios probatorios traídos por cada unos de ellos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante L.O.T.T.T), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del “CC” y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el EX TRABAJADOR o a sus abogados asistentes pudieran corresponderle contra GOLD PLASTIC C.A., y/o sus accionistas, ejecutivos o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA:
DECLARACIONES DE EX TRABAJADOR.
° Que en fecha 14 de Mayo de 2009, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa GOLD PLASTIC, S.A., antes identificada, con el último cargo de “Operadora de Maquina”, con un horario fijo de lunes a viernes de 08:00am a 12:00 y de 1:00 a 05:00pm, y los días sábados y domingos libraba.
° Que se retiro voluntariamente (Renuncio) en fecha 30 de de Enero de 2017.
• Que devengaba un último salario diario de Bs. 1.354,61 y un último salario integral mensual de Bs. 46.395.30, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 1.546,51, que es la sumatoria de las varios conceptos o incidencias contractuales más la incidencia de utilidad y la incidencia de bono vacacional multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, arroja el salario integral antes mencionado.
• Que en fecha 30 de Enero de 2017, la relación laboral terminó por la renuncia espontánea, voluntaria y expresa del EX-TRABAJADOR
• Que le adeudan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.282.811,89), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales, Art. 142, LOTTT, Literal “C” Bs. 327.604,80
2 Vacaciones Vencidas, Art. 190, LOTTT Mayo 2015 a Mayo 2016 Bs.28.446,81
3 Vacaciones Fraccionadas, Art. 192, LOTTT Mayo 2016 a Enero 2017. Bs.19.867,61
4 Bono Vacacional Vencido, Art. 195, LOTTT, Mayo 2015 a Mayo 2016 Bs.28.446,81
5 Bono Vacacional Fraccionada, Art. 195, LOTTT, Mayo 2016 a Enero 2017. Bs.19.867,61
6 Utilidades Vencidas, Art. 190, LOTTT, Año 2015 Bs.81.276,60
7 Utilidades Vencidas, Art. 190, LOTTT, Año 2016 Bs.81.276,60
8 Utilidades Fraccionadas, Art. 190, LOTTT, 2017 Bs. 6.773,05
9 Bono de Alimentación Mes Enero 2017 Bs.63.720,oo
10 Horas Extras 2009 al 2016 Bs.1.625.532,oo
TOTAL DEMANDADO Bs.2.282.811,89



Los referidos conceptos, sus montos, días y operación aritmética ya fueron debidamente determinados en el libelo de demanda
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE GOLD PLASTIC, S.A.
• Convengo, que el EX TRABAJADOR, prestó sus servicios personales desde el 14 de Mayo de 2009, ocupando el cargo de “Operadora de Maquina”, hasta el 30 de enero de 2017.
• Convengo, que el EX TRABAJADOR, desempeñó sus funciones en la sede de GOLD PLASTIC, S.A ubicada en calle 99, nro. 83-63 local galpón nro. 05 zona industrial castillito, Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era fija de lunes a viernes de 08:00am a 05:00pm, y los días sábados y domingos libraba.
• Convengo que devengaba un último salario básico diario de Bs. 1.354,61 y un último salario integral mensual de Bs. 46.395.30, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 1.546,51.
° Niega en virtud de la relación de trabajo alegada se le adeude la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT, literal “A y B” o “C”), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones No Canceladas, Bono Vacacional No Cancelado, Utilidades Vencidas, Bono De Alimentación del Mes de Enero de 2017.
° Niega en virtud de la relación de trabajo alegada que se le adeude alguna cantidad por concepto de Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
° Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs.2.282.811,89).
• Señala que adeuda a la parte actora solo la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 323.348,90), por prestaciones y demás beneficios laborales.
° Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, e indexación judicial.
TERCERA
DE LA CONCILIACION:
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL:
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “AUDIENCIA”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.800.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, el cual se recrimina de la siguiente manera: 1) La Cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.323.348,90), por concepto de: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT, literal “C”), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones No Canceladas y Fraccionadas, Bono Vacacional No Cancelado y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Bono de alimentación del mes de enero 2017, y horas extraordinarias cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y 2) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.476.651,10), correspondiente a una BONIFICACION ESPECIAL Y UNICA, sin carácter salarial, que abarca el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Bono Nocturno, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Productos de la Entidad de Trabajo, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, invenciones o mejoras,. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Reajustes por vacaciones adelantadas Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, con cualquier diferencia en ocasión a conceptos de naturaleza laboral, tales como indemnización derivada de la Ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen ocupacional, indemnizaciones previstas en el código civil, código penal, decretos emanados del ejecutivo nacional, y demás disposiciones legales ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo.
Por todo esto EL DEMANDANTE declara conocer que sus derechos laborales son irrenunciables, pero que en este caso y por las razones antes expuestas señala que resulta más favorable a sus intereses recibir el pago ya referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente fue producto del acuerdo de las partes mediante la mediación en provecho de sus intereses, otorgándose ambas partes concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ROSA RIVERO, le otorga a la Entidad de Trabajo GOLD PLASTIC, S.A., un formal y definitivo finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo GOLD PLASTIC, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL DEMANDANTE” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo y el salario devengado, e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron efectivamente aportados al organismo competente los siguientes conceptos: cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo;
QUINTA
DE LA FORMA EN COMO SE CANCELA LA TRANSACCION JUDICIAL
Las cantidad antes descritas de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo). Lo recibe EL DEMANDANTE de la siguiente manera:
UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), mediante cheque del Banco PROVINCIAL, No. 0082263, contra la cuenta corriente No.01080071450100481402, titular GOLD PLASTIC, S.A., de fecha 15-02-2017, a nombre de la parte actora “NO ENDOSABLE”.
EL DEMANDANTE deja expresa constancia que recibe en este acto, identificados anteriormente por la cantidad única de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), correspondiente al pago de los conceptos laborales expresamente demandados y a la Bonificación Especial y Única sin carácter salarial, totalmente conforme con sus montos y contenidos, los cuales ya posee en sus manos a su libre disposición, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura, es cual se discrimina de la siguiente manera:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales, Art. 142, LOTTT Bs. 389.719,86
2 Intereses por Prestaciones Sociales, Art. 119, LOTTT Bs. 18.000,00
3 Utilidades Fraccionadas, Art. 190, LOTTT Bs. 3.386,51
4 Vacaciones Fraccionadas, Art. 196, LOTTT Bs. 2.031,91
5 Bono Vacacional Fraccionada, Art. 195, LOTTT Bs. 2.031,91
6 Adelantos Prestaciones Sociales
Deducción. Bs. 91.820,43

SUB-TOTAL Bs.323.348,90
BONIFICACION ESPECIAL UNICA SIN CARÁCTER SALARIAL Bs.1.476.651,10
TOTAL A CANCELAR Bs.1.800.000,oo
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto GOLD PLASTIC, S.A., nada queda a deber por dichos conceptos.
SEXTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano ROSA RIVERO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos hechos de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, y por la bonificación especial y única sin carácter salarial, lo correspondiente a El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, subsidio de cualquier otra índole, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, gastos médicos, indemnización derivada de la Ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen ocupacional, indemnizaciones previstas en el código civil, código penal, decretos emanados del ejecutivo nacional, y demás disposiciones legales los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que GOLD PLASTIC, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra GOLD PLASTIC, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que GOLD PLASTIC, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto GOLD PLASTIC, S.A.
SEPTIMA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo GOLD PLASTIC, S.A., y el ciudadano ROSA RIVERO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ROSA RIVERO, se compromete expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados por el en su libelo, e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
NOVENA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo de demanda por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, “excluyendo” cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado en el libelo de demanda por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,


LA PARTE ACORA,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción Judicial (Bs.1.800.000,oo), el cual incluye la bonificación especial y única sin carácter salarial, así como estar de acuerdo con el descuento efectuado del cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por estar ajustados a derecho. Recibo igualmente el cheque anteriormente identificado a mi libre disposición, conforme con su monto y contenido.

La abogada asistente del EX TRABAJADOR,

Por GOLD PLASTIC, S.A., su apoderado judicial

LA SECRETARIA