REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, quince (15) de Febrero de Dos Mil Diecisietes (2017)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001268.
PARTE ACTORA: ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ROMERO y FRANCYS ALFONSO.
PARTES CO-DEMANDADA: PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FIGUEREDO y JESUS MECQ
PARTES CO-DEMANDADAS: DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: JAIME TORTOLERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001268.
PARTE ACTORA: ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ROMERO y FRANCYS ALFONSO.
PARTES CO-DEMANDADAS: PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FIGUEREDO y JESUS MECQ
PARTES CO-DEMANDADAS: DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. y CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.9.429.862, su apoderado judicial abogada FRANCYS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, por la parte co-demandada PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., su apoderado judicial Abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.461, y por las co-demandadas DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. y CHEM CRES COMERCIAL, C.A., se deja constancia de su incomparecía, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose continuación a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A.,
y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A.
La parte actora ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.9.429.862, mediante su apoderada judicial abogada FRANCYS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, desiste en este acto del procedimiento en lo que respecta a las co-demandadas las co-demandadas DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A., para lo cual solicita la homologación correspondiente.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE
CON RESPECTO A PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A.”
- Que en fecha 06/01/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE PLANTA..
- Que tenia un horario de trabajo de lunes a Viernes de 7:30am a 12.20m Y DE 1:30 a 5:00pm
- Que en fecha 30-01-2012, se retiro voluntariamente de sus puesto de trabajo (renuncia).
- Que devengo un ultimo sueldo de (Bs.14.509,96), para el mes de diciembre de 2015.
- Que devengo un ultimo salario diario de (Bs.483,66), e Integral (Bs.665,04).
- Que reclama la diferencia por salario, Prestaciones sociales (antigüedad) y demas beneficios laborales derivados de la unida economica existente entre las empresas DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A., y PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A.
- Que en virtud de la relación de trabajo alegada reclama los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad y su complemento (Art.108 de la LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vendidas y no Canceladas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado no cancelados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.276.698,51).
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
- Niega que devengo un ultimo sueldo de (Bs.14.509,96), para el mes de diciembre de 2015.
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bs.483,66), e Integral (Bs.665,04), para el mes de diciembre de 2015
- Niega la reclamación de diferencia por salario, Prestaciones sociales (antigüedad) y demás beneficios laborales derivados de una supuesta unida económica existente entre las empresas DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A., y PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A.,
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada y la supuesta unidad económica se le adeude diferencia por los siguientes siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad y su complemento (Art.108 de la LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vendidas y no Canceladas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado no cancelados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.276.698,51).

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
- Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “AUDIENCIA”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.180.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por las supuestas diferencias reclamadas en este expediente negadas de forma absoluta por la demandada las cuales se discriminan de la siguiente manera: 1) La Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) Por diferencias de Prestación de Antigüedad y su complemento (Art.108 de la LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vendidas y no Canceladas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado no cancelados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
y 2) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), correspondiente a una BONIFICACION ESPECIAL Y UNICA, sin carácter salarial, que abarca el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, Beneficio de guardería, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Premio por asistencia perfecta, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras,. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Bono de producción y/o productividad, Reajustes por vacaciones adelantadas Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo.
Por todo esto EL DEMANDANTE declara conocer que sus derechos laborales son irrenunciables, pero que en este caso y por las razones antes expuestas señala que resulta más favorable a sus intereses recibir el pago ya referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente fue producto del acuerdo de las partes mediante la mediación en provecho de sus intereses, otorgándose ambas partes concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, le otorga a la Entidad de Trabajo PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL DEMANDANTE” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo y el salario devengado, e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron efectivamente aportados al organismo competente los siguientes conceptos: cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo,;
V
DE LA FORMA EN COMO SE CANCELA LA TRANSACCION JUDICIAL
Las cantidad antes descritas de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo). Lo recibe EL DEMANDANTE de la siguiente manera:
CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), pagaderos en fecha JUEVES 23 DE FEBRERO 2017, a las 10:00am por ante la Unidad de Recepción de Distribución y Documento del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., nada queda a deber por dichos conceptos.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con la presente transacción judicial, declarando además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, y por la bonificación especial y única sin carácter salarial, lo correspondiente a Bono Desempeño, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo PALMA PRODUTS INTERNACIONAL, C.A., y el ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, se compromete expresamente a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales en no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos que ya fueron discriminados por el en su libelo, e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES HOMOLOGA, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. En cuento al desistimiento del desistimiento del procedimiento en cuento a las co-demandadas DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A., el tribunal se pronunciara por auto separado. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez decidido lo anterior.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZALEZ ,
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.