REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de febrero de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000300
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-000229, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, seguido al ciudadano MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha 21 de Noviembre de 2016, dando este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 21 de Diciembre de 2016, siendo que en fecha 13 de Febrero de 2017, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 04 de Octubre de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 07 de Noviembre de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 02 de Noviembre de 2016, es decir, el recuso fue interpuesto AL TERCER DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 48, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente recurso, interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-000229, seguido al ciudadano imputado MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO; mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, seguido al ciudadano MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
(Ponente)
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Abg. Dorlimar Galeno.
Hora de Emisión: 5:13 PM