REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000370
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, en su condición de Defensora Publica Tercera en materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 24 de Junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-003296, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY RAMON RUIZ OLIVERO, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 eiusdem, mas la agravante de continuado concatenado con el artículo 99 del Código Penal y agravante del 217 eiusdem
Interpuesto el Recurso de Apelación se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación del Ministerio Publico en fecha 05 de Septiembre del 2016, presentando este contestación al presente recurso el 08 de Septiembre de 2016, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, asimismo es remitido al Tribunal Aquo por cuando se observo de la revisión del mismo que no es su original, sino copia certificada del cuaderno separado, siendo que en fecha 23 de Noviembre de 2016 se reciben las actuaciones, y el 15 de Diciembre de 2016 es enviado nuevamente al Tribunal Segundo de Control por cuanto no se encuentra agregado el ejemplar original; siendo que se reciben las actuaciones el 31 de enero de 2017, habiéndose dado ya cuenta en sala en fecha 13 de Febrero de 2017, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 24 de Junio de 2015; publicado su texto íntegro el 29 de Junio del mismo año, que el recurso de apelación fue interpuesto el 01 de Julio de 2015, que la recurrente quedo debidamente notificado, interponiendo así el recurso al TERCER DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 16, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, en su condición de Defensora Publica Tercera en materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 24 de Junio de 2015, publicada el 29 de Junio del mismo año por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-003296,mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY RAMON RUIZ OLIVERO, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 eiusdem, mas la agravante de continuado concatenado con el artículo 99 del Código Penal y agravante del 217 eiusdem.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 4:26 PM