REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 21 de Febrero de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000003
ASUNTO PPAL: GP01-P-2014-016748
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos del ciudadano Víctor Eduardo González, en contra de la decisión dictada y publicada el día 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-016748, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha 06 de julio de 2016, sin que haya dado contestación al recurso de apelación, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 06 de Febrero de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Defensor Público, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada y publicada en fecha 19 de diciembre de 2014, ordenándose la notificación de las partes; dándose por notificado el recurrente e interponiendo el recurso de apelación en fecha 08 de enero de 2015, asimismo, deja constancia la secretaria que en fecha 28/09/2015 toma posesión del cargo como Juez Quinto en Funciones de Control; el abogado Manuel Elías Gómez Brito, como se observa en la certificación inserta al folio (17), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos del ciudadano Víctor Eduardo González, en contra de la decisión dictada y publicada el día 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-016748, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Dorlimar Galeno