REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 20 de febrero de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000170
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2013-015877
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO SEGUNDO (22º) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
RECURRENTE: VICTIMA ERIKA VELASCO LUGO y Abogados MAGALIS ESPINOZA CRUCES y YORMAN PINTO, Defensores Privados
IMPUTADO: GONZALO ENRIQUE CABRERA PALENCIA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de conocer el asunto N° GP01-R-2016-000170, contentivo de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por una parte por la ciudadana ERIKA VELASCO LUGO en su condición de victima en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2013-015877, de conformidad con el 445 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo por la defensa privada MAGALIS ESPINOZA CRUCES y YORMAN PINTO abogados de confianza del ciudadano acusado GONZALO ENRIQUE CABRERA PALENCIA, de conformidad con el articulo 444 numeral 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 27 de Junio de 2016 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en fecha 30-08-2016, quedando debidamente emplazado en fecha 13/09/2016, quien en fecha 15-09-2016 dio contestación al recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 13/01/2017.
En fecha 06/02/2017, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza Superior Nro. 1 Magistrada Carmen E. Alves Navas, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 2: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3: NIDIA GONZALEZ ROJAS, integrantes de esta Sala Nro. 1.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: Los recursos de apelación fueron interpuestos por la victima ERIKA VELASCO LUGO y los defensores privados MAGALIS ESPINOZA CRUCES y YORMAN PINTO abogados de confianza del ciudadano acusado GONZALO ENRIQUE CABRERA PALENCIA en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2013-015877, por lo que los mismos en diferentes condiciones poseen la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 27 de Junio de 2016; la victima ciudadana ERIKA VELASCO LUGO se dio por notificada en fecha 19-07-2016 de la decisión, interponiendo el Recurso en fecha 01-08-2016 dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación de los días de Despacho del Tribunal inserta al folio 27 del presente asunto; asimismo en fecha 11-08-2016 en audiencia de imposición de la sentencia de fecha se dan por notificados los defensores privados MAGALIS ESPINOZA CRUCES y YORMAN PINTO del ciudadano GONZALO ENRIQUE CABRERA PALENCIA de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2016 y en fecha 24-08-2016 interponen recurso de apelación dentro del lapso legal; por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Aprecia la Sala, que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada victima y la defensa privada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por una parte por la ciudadana ERIKA VELASCO LUGO en su condición de victima, de conformidad con el 445 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo por la defensa privada MAGALIS ESPINOZA CRUCES y YORMAN PINTO abogados de confianza del ciudadano acusado GONZALO ENRIQUE CABRERA PALENCIA, de conformidad con el articulo 444 numeral 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 27 de Junio de 2016 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2013-015877, donde se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se fija para el día 08 de Marzo de 2017 a las 12:00 p.m., la audiencia oral y privada para debatir sobre los fundamentos del recurso, la cual se realizará con las partes que asistan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE SALA,
MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. Dorlimar Galeno
Hora de Emisión: 2:14 PM
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