REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 10 de febrero de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO No GP01-R-2015-00620
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO SEGUNDO (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. NIGMAR RIVAS. DEFENSORA PUBLICA PRIMERA (1º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: LEAN CARLOS ANDRADE AZOAJE
DELITO: FEMICIDIO
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NIGMAR RIVAS Defensora Publica Primera (1º) con competencia en materia penal ordinario del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JEAN CARLOS ANDRADE AZOAJE, en contra la decisión dictada en fecha 04-09-2015 y publicada en fecha 18-09-2015, por el Tribunal Segundo en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2015-004052, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 57 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y el articulo 82 en relación a la victima del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico en fecha 05-09-2016, quedando emplazada en fecha 14-09-2016, quien presento escrito de contestación del Recurso de Apelación en fecha 14-09-2016; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 21-12-2016, siendo que en fecha 02-02-2017, se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia el presente fallo Jueza Superior Nº 1 Mag (S) CARMEN ENEIDA ALVES N., quien conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS, integran la presente Sala.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. NIGMAR RIVAS Defensora Publica Primera (1º) con competencia en materia penal ordinario del Estado Bolivariano de Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en fecha 04-09-2015 y publicada en fecha 18-09-2015 en la Causa Principal No GP01-S-2015-04052 seguida al ciudadano JEAN CARLOS ANDRADE AZOAJE, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por la Abg. Abg. NIGMAR RIVAS Defensora Publica Primera (1º) con competencia en materia penal ordinario del Estado Bolivariano de Carabobo, quien está legitimada para realizarlo, toda vez que actúa como defensora publica del ciudadano JEAN CARLOS ANDRADE AZOAJE, tal como se evidencia en autos.

Segundo: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 14 de la presente actuación, suscrita por la secretaria del citado Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de presentación de imputados el 04 de septiembre de 2015 y publicado auto motivado el 18 de septiembre de 2015; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 22 de septiembre de 2015., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al segundo (2) día hábil de haberse publicado el auto motivado; de lo que se deduce que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la NIGMAR RIVAS Defensora Publica Primera (1º) con competencia en materia penal ordinario del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JEAN CARLOS ANDRADE AZOAJE, en contra la decisión dictada en fecha 04-09-2015 y publicada en fecha 18-09-2015, por el Tribunal Segundo en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2015-004052, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 57 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y el articulo 82 en relación a la victima del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Los Jueces de Sala.,


MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Ponente


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La secretaria,

Abg. Dorlimar Galeno










Hora de Emisión: 2:44 PM