REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4107
El 13 de julio de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cédula de identidad N° 22.294.655, en su carácter de representante legal de COMIMU R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Bolívar y Tovar del estado Aragua el 30 de junio de 2004, bajo el Nro. 39, Tomo 20 y licencia de actividad económica Nro. 3103, domiciliada en calle Guzmán Blanco C.C. Mitad del Mundo, Nivel P-B Local L-1-6, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Sonia J. Domínguez B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.654, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-308/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la que declaró “sin lugar” y “confirmó” la resolución interna N° DSHM-000313/2010 del 06 de agosto de 2010 y constató que para los períodos fiscales 2009 y 2010 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto sobre actividades económicas. Sanción total: bolívares fuertes noventa y nueve mil trescientos setenta y tres con noventa céntimos (BsF. 99.373,90).
El 11 de marzo de 2011 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2645, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 28 de julio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 2467 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, en su carácter de representante legal de COMIMU R.L., debidamente asistido por la abogada Sonia J. Domínguez B, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-308/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la que declaró “sin lugar” y “confirmó” la resolución interna N° DSHM-000313/2010 del 06 de agosto de 2010 y constató que para los períodos fiscales 2009 y 2010 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto sobre actividades económicas. Sanción total: bolívares fuertes noventa y nueve mil trescientos setenta y tres con noventa céntimos (BsF. 99.373,90).
2) ANULA de la resolución N° DA-308/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua todo el reparo con excepción de la sanción por bolívares fuertes ciento sesenta y dos con cincuenta (BsF. 162,50) por no presentar dentro del lapso legal la declaración definitiva del ejercicio 2009.
3) ANULA de la resolución N° DA-308/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS la suspensión de la licencia a COMIMU R.L., y el cierre temporal del establecimiento.
El 12 de enero de 2017 se dicto auto mediante el cual se dio por recibido comisión correspondiente a la notificación del contribuyente, alcalde y sindico procurador del municipio José Felix Ribas del estado Aragua siendo esta la última de las notificaciones correspondientes a la referida sentencia, asimismo, se otorgó a las partes un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuaran el cumplimiento voluntario una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 285 del código orgánico tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1125 de fecha 14 de mayo de 2012 dictada por este Tribunal, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2645 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Jose Felix Ribas del estado Aragua a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2645
PJSA/ma/
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