REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4109

El 12 de septiembre de 2007, la abogada Carmen Lisser Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.598, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.498, en su carácter de apoderada judicial de PARABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de octubre de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30672839-3, con domicilio procesal en la Av. Montes de Oca, c/c calle Independencia, Centro Empresarial Torre Araujo, piso 5, oficina 5-7, Valencia estado Carabobo, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00044-278 del 14 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de diciembre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0950 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Carmen Lisser Infante, en su carácter de apoderada judicial de PARABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00044-278 del 14 de julio de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro “sin lugar” el recurso jerárquico y “convalido” la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFP-2007-01-03-DF-PEC-150 del 25 de abril de 2007, por cuanto constato que para el periodo de octubre de 2005 hasta octubre de 2006 la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos formales: 1) llevó los registros especiales de compras y ventas de impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades y condiciones legales; 2) emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos establecidos por las normas tributaria; 3) incurrió en un atraso superior a un mes en el libro diario e inventarios; 4) no presentó la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo junio de 2006 y, 5) suministro información falsa y desacató órdenes de la Administración Tributaria. Sanción concurrida y convalidada: seiscientos setenta con cincuenta (670,50) unidades tributarias.
2) ANULA de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00044-278 del 14 de julio de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) las sanciones correspondientes a la emisión de facturas de ventas sin cumplir con los requisitos legales, por improcedentes.
3) CONFIRMA el resto de las sanciones en los términos expuestos en la presente decisión.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME del pago de las costas procesales a PARABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A., por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de enero de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.235, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 05 de abril del 2011, en la que apela de la sentencia definitiva número 0950 dictada por este juzgado, en fecha 06 de diciembre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de mayo de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00692 la cual declaró:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0950 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 6 de diciembre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido…”
El 29 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 29 de enero de 2015 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0950 de fecha 06 de diciembre del 2010 dictada por este Tribunal.
El 25 de enero de 2017 se dicto auto donde este tribunal observa, que ha transcurrido suficientemente el lapso para ejercer el recurso correspondiente, establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, por lo que ha quedado firme la Sentencia Nº 00692 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de mayo de 2014. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente PARABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00692 del 14 de mayo del 2014, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2015 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2015
PJSA/ma/jt