REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 1999
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4106
El 12 de marzo de 2009 el abogado Lubín Antonio Labrador Rondón, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOYOTA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el N° 18, Tomo 25-A; y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30196668-6; con domicilio en la Avenida Bolívar, cruce con Avenida Valencia, Sector La Granja, Naguanagua, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000312-323 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de mayo de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1999. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 01 de marzo de 2011 se dictó sentencia definitiva Nº 0969 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Lubín Antonio Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C. A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000312-323 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar y convalidó el recurso jerárquico y confirmó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-69 del 12 de mayo de 2006, por cuanto las facturas emitidas desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2005 prescinden parcialmente de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución N° 320 ya que no mencionan la condición de la operación y Falta la leyenda “Impuesto al Valor Agregado Exonerado”, el libro de ventas exoneradas no cumple con las condiciones establecidas por las normas correspondientes, no exhibía en lugar visible la declaración definitiva del impuesto sobre la renta, no deja constancia del número de RIF en sus avisos publicitarios Y mantiene los libros legales con atraso superior a un mes. Sanción concurrida y convalidada: 1105 unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas a la contribuyente, en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 18 de junio de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de junio de 2012 por el representante judicial de la recurrente.
En fecha 10 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00566 mediante la cual declaró:
“…Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente AUTOYOTA, C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 0969 de fecha 1° de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, la cual queda FIRME…”
El 22 de enero del 2015, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de enero de 2017 se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01176 del 10 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01176 dictada 10 de octubre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1999
PJSA/ma/mg
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