REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de febrero de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 1968
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4108

El 19 de febrero de 2009, el abogado David Alcaria Guerreiro, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.888, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de septiembre de 1993, bajo el Nº 93, Tomo 582-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30136256-0, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal Turmero, sector la Providencia, N° 12, Maracay estado Aragua, contra la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-645 del 29 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas sin cumplir con los formalidades legales y reglamentarias, 2.- Presentó fuera del lapso establecido la declaración de impuesto al valor agregado y 3.- El libro de ventas no cumplía con las formalidades legales y reglamentarias para los periodos de mayo 2006 hasta abril 2007 ambos inclusive, imponiéndole una sanción por la cantidad total de mil ochocientos ochenta y nueve con cinco unidades tributarias (1889,05 U.T.) mas la cantidad de bolívares quinientos sesenta y siete sin céntimos (Bs. 567,00) (BsF. 0,57), por concepto de intereses moratorios.
El 24 de abril de 2009, se le dio entrada al archivo el expediente signado bajo el Nº 1968 (nomenclatura) de este Tribunal, se efectuaron las respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria
El 01 de julio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1836 la cual declaró: ADMITIDO el Recurso contencioso tributario.
El 15 de diciembre de 2009, se dicto sentencia definitiva Nº 0729 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado David Alcaria Guerreiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A, contra la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-645 del 29 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas sin cumplir con los formalidades legales y reglamentarias, 2.- Presento fuera del lapso establecido y con retraso la declaración de Impuesto al Valor Agregado y 3.- El libro de ventas no cumplía con las formalidades legales y reglamentarias, para los periodos de mayo 2006 hasta abril 2007 ambos inclusive, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil ochocientos ochenta y nueve con cinco Unidades Tributarias (1889,05 U.T.) mas la cantidad de bolívares quinientos sesenta y siete sin céntimos (Bs. 567,00) (BsF. 0,57), por concepto de intereses moratorios.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A por incumplimiento de deberes formales para los periodos comprendidos de mayo 2006 hasta mayo de 2007.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 06 de octubre de 2010 se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Deyanira Morillo García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.393, actuando en su carácter de representante de la División Jurídica de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 02 de noviembre del 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01434 la cual declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0729 del 15 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar que el valor de la unidad tributaria aplicada en la sanción, es la que se encontrare vigente al momento del pago.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad de comercio TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A., por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-645 de fecha 29 de mayo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la infracción impuesta conforme al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la referida Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial, así como, el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de incurrir ésta en el vicio de falta de aplicación de ley, al dejar de emplear el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones).
Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de mayo de 2006 a mayo de 2007, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación
El 21 de enero del 2015, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de enero de 2017, se le otorgó a la administración tributaria y al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01434 del 26 de enero del 2017 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 01434, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece.
Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1968
PJSA/ma/fd