REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de febrero de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 1967
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4104

El 19 de febrero de 2009, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de SAKAI MOTORS C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 135-A del 02 de octubre de 1996, bajo la denominación de BOVICO C.A., y cambiada su denominación a la actual según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante la misma oficina de registro antes mencionada el 15 de octubre de 1998, bajo el Nº 64, Tomo 89-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30402028-7, con domicilio fiscal en la Calle 103 c/c Avenida 67, Galpón N° 4, Centro Comercial Pescamar, Municipio San Diego, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 676-2008 del 06 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ratificó en todas y cada una de sus partes la resolución N° DH-RR-003-2008 que contiene un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas de bolívares fuertes quinientos ochenta y dos mil ciento dieciséis con sesenta y siete céntimos (BsF. 582.116,67), por omisión de ingresos brutos correspondiente a los periodos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
El 24 de abril de 2009, se le dio entrada al archivo el expediente signado bajo el Nº 1967 (nomenclatura) de este Tribunal, se efectuaron las respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria
El 02 de noviembre del 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2198 la cual declaró: ADMITIDO el Recurso contencioso tributario.
El 03 de octubre de 2011, se dicto sentencia definitiva Nº 1053 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Lubín Antonio Labrador Rondón en su carácter de apoderado judicial de SAKAI MOTORS C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 676-2008 del 06 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución N° DH-RR-003-2008 que contiene un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas de bolívares fuertes quinientos ochenta y dos mil ciento dieciséis con sesenta y siete (BsF. 582.116,67), por omisión de ingresos brutos correspondiente a los periodos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° DH-RR-003-2008 dictada por el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO que contiene un reparo a SAKAI MOTORS C.A. en materia de impuesto a las actividades económicas de bolívares fuertes quinientos ochenta y dos mil ciento dieciséis con sesenta y siete (BsF. 582.116,67), por omisión de ingresos brutos correspondiente a los períodos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
3) CONFIRMA que la base imponible para efectos del impuesto sobre actividades económicas que debe declarar SAKAI MOTORS C.A. es el margen de comercialización y no el monto de las ventas facturas, por tratarse de una actividad amparada en un contrato de consignación que contiene las características de un contrato de adhesión entre concedente y concesionario.
4) IMPROCEDENTE la repetición de pago de lo indebido solicitado por SAKAI MOTORS C.A., puesto que este contribuyente debe utilizar el procedimiento respectivo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
El 21 de enero del 2015, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de enero de 2017, se le otorgó a la administración tributaria y al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1053 del 03 de octubre del 2011 emanada de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1053, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece.
Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1967
PJSA/ma/fd