REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1964
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4110

El 18 de febrero de 2009, la ciudadana Coromoto Contreras de Rifici, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.453.618, y de este domicilio, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.193, actuando en su carácter de Gerente General, por tener interés legítimo, personal y directo en la sociedad de comercio INMENSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de abril de 1999, bajo el N° 33, Tomo N° 15-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30603663-6, con domicilio procesal en la calle 140, Nº 104-90, Urb. El Viñedo, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/271-01 del 07 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0866 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Coromoto Contreras de Rifici, por tener interés legítimo, personal y directo en la sociedad de comercio INMENSA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/271-01 del 07 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-20078-09-DF-PEC-258 del 13 de junio de 2008, que le impuso multas por bolívares fuertes veinticuatro mil ciento cincuenta sin céntimos (BsF. 24.150,00), para los periodos de imposición desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2008, por emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales, lleva el libro Diario con atraso superior a un mes, no exhibir en lugar visible del establecimiento el comprobante de la declaración definitiva del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior, no dejar constancia del Registro de Información Fiscal en los avisos impresos de publicidad y llevar los libros especiales de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas para cada quincena en el período objeto de fiscalización a INMENSA, C.A.
3) SUFICIENTEMENTE MOTIVADO el acto administrativo dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales, por haber no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de octubre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrúndola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 28 de junio del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0866 dictada por este juzgado, en fecha 17 de junio del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de febrero de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00201 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0866 del 17 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INMENSA C.A. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/271-01 del 7 de enero de 2009, la cual queda FIRME.
Se EXIME del pago de las costas a la contribuyente.
El 27 de julio de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0866 de fecha 17 de junio del 2010 dictada por este Tribunal.
El 20 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de enero de 2017 se dicto auto donde este tribunal observa, que ha transcurrido suficientemente el lapso para ejercer el recurso correspondiente, establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, por lo que ha quedado firme la Sentencia Nº 00201 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de febrero de 2011. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente INMENSA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00201 del 10 de febrero del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1964 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1964
PJSA/ma/jt