REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4099
El abogado Manuel Eugenio Estrada Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.364, asumiendo su representación sin poder de REPRESENTACIONES SERRANÍA C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de junio de 2001, bajo el N° 45, tomo 27-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-308254894, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acta de reparo fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2012/0019 del 28 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de septiembre del 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2971 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 11 de noviembre del 2013 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3015 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés en el presente recurso contencioso tributario, intentado por El abogado Manuel Eugenio Estrada Peña, asumiendo su representación sin poder de REPRESENTACIONES SERRANÍA C.A
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en esta misma fecha la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acta de reparo fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2012/0019 del 28 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2971
PJSA/ma/fd
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