REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4092
El 10 de junio del 2004, las ciudadanas Rita Elisa Daza Flores y Reina de Jesús Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.887.751 y V- 3.517.004, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.546 y 8434, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de DEPOSITO LA IDEAL (LA IDEAL C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 07 de marzo de 1994, bajo el N° 48, Tomo 611-B y posteriormente modificada ante el mismo registro el 12 de julio de 2000, bajo el N° 31, tomo 27-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30172538-7 y aportante INCES N° 738853, con domicilio fiscal en la Av. Constitución N° 303 Barrio 23 de enero Maracay estado Aragua, por el silencio administrativo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo Nº 3813 del 22 de abril de 2004, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 20 de junio del 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2906 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 17 de noviembre del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3968 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso.
El 19 de diciembre del 2016, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3968 correspondiente al Procurador General de la Republica.
En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la Sentencia Interlocutoria número 3968.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo Nº 3813 del 22 de abril de 2004, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2906
PJSA/ma/ade
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