REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2748
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4102

El 15 de diciembre de 2008 , el ciudadano Juan Mouchata Salmasi, titular de la cédula de identidad Nº V-11.007.729, asistido por la abogada Joselin Antonieta Aquino Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.258, en su carácter de propietario de la firma personal NOVEDADES JUAN MOUCHATA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de abril de 1999, bajo el N°114, Tomo 806-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-11.007.729-3, con domicilio fiscal en la Calle Rivas, Edif. Don Jorge, Piso P.B., Local 7-1, Sector Centro, Turmero, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-493 del 17 de julio de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de septiembre del 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2748 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 20 de abril del 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3695 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés en el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, intentado por el ciudadano Juan Mouchata Salmasi, en su carácter de propietario de la firma personal NOVEDADES JUAN MOUCHATA.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en esta misma fecha la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-493 del 17 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2748
PJSA/ma/fd