REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2571
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4100

El 01 de octubre del 2008, el ciudadano Antonio R. Reyes E., titular de la cédula de identidad N° V-4.365.764, en su carácter de representante de MOTO EMPIRE EL SAMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de julio de 2006, bajo el N° 74, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31634620-2, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal Maracay Turmero, Sector Saman de Guere, entre las calles Cayena y Llanera, Turmero, Municipio Mariño estado Aragua, asistido por el abogado José Javier Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.340, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ASJ/SC/2009/124-018 del 23 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de noviembre del 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2571 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 08 de noviembre del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3942 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso.
El 19 de diciembre del 2016, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3942 correspondiente al Procurador General de la Republica.
En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la Sentencia Interlocutoria número 3942.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ASJ/SC/2009/124-018 del 23 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2571
PJSA/ma/ade