REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4096
El 21 de enero de 2000 el abogado Marco Antonio Barreto Girón, titular de la cédula de identidad Nº V-333.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153, en su carácter de apoderado judicial de BAZAR FUNG Y HUNG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de mayo de 1991, bajo el Nº 81, Tomo 412-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07585397-0, domiciliada en la Av. Santos Michelena Oeste, Edif. Santa Teresa, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009/0705 del 27 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de febrero de 2010, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2338. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 14 de noviembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3962 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el abogado Marco Antonio Barreto Girón, titular de la cédula de identidad Nº V-333.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153, en su carácter de apoderado judicial de BAZAR FUNG Y HUNG, C.A.
El 19 de diciembre de 2016, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República siendo esta la única boleta de notificación librada de la referida sentencia en virtud de que las partes se encuentran a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo mediante auto de esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009/0705 del 27 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2338
PJSA/ma
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