REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4098

La ciudadana Susana del Carmen Romero de Monasterio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.035.832, en su carácter de representante de la SUCESION JOSE RAFAEL MONASTERIO ROMERO, domiciliada en la Carretera Nacional La Indiana, San Joaquín Estado Carabobo, asistida por la abogada Julieta Rosana Mazza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.072, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 20 de julio de 2000, en materia de impuesto sucesoral, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-224 del 21 de febrero de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de marzo del 2007, se le dio entrada al archivo el expediente signado bajo el Nº 1203 (nomenclatura) de este Tribunal, se efectuaron las respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria
El 25 de mayo del 2009, se dicto sentencia interlocutoria Nº 1799 la cual declaró: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso tributario.
El 08 de octubre del 2014, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 20 de enero del 2016, se agrego cartel de notificación al contribuyente librado en fecha 14 de diciembre del 2016.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1799 del 25 de mayo del 2009, emanada de este tribunal, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece.
Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1203
PJSA/ma/fd