REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 2581
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4088
El 29 de junio de 2007, el ciudadano José Lino Da Costa de Barros, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.320, en su carácter de Vice-Presidente de FERREMATERIALES LA GARANTIA, C.A., con domicilio fiscal avenida Intercomunal Maracay Turmero, con calle los Próceres Nro. 1, Barrio 19 de abril, Municipio Santiago Marino estado Aragua,, asistido por el abogado Helder Tony Coelho Faria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.236, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT- INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-00024-062 del 15 de octubre de 2009, emanada de ese órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto y se convalido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-652 de fecha 07 de septiembre de 2006.
El 13 de diciembre de 2010 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2581. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de julio de 2014 se dictó auto mediante el cual se dio por recibido comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación del contribuyente contribuyente, quien hasta la fecha no ha realizado ningún acto con el fin de impulsar el proceso.
El 22 de octubre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto donde se le apercibe al contribuyente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés en la causa.
En fecha 09 de diciembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3471 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el el ciudadano José Lino Da Costa de Barros, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.320, en su carácter de Vice-Presidente de FERREMATERIALES LA GARANTIA, C.A., plenamente identificado.
El 18 de enero de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación de la referida sentencia al contribuyente, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT- INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-00024-062 del 15 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2581
PJSA/ma
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