REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de febrero de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1922
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4147
El 30 de enero de 2009, el ciudadano José Eduardo Arispe Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-5.917.711, en su carácter de apoderado judicial de EUROPA, CLINICA DE OBESOLOGÍA Y DAY SPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de octubre de 2001, bajo el Nº 69, Tomo 47-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30860593-0, con domicilio procesal en la Avenida Las Delicias de la Urbanización La Floresta, C.C. Europa, piso 2, local 201-202, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00029/330 del 22 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0755 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el abogado José Eduardo Arispe Herrera, en su carácter de apoderado judicial de EUROPA, CLINICA DE OBESOLOGÍA Y DAY SPA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00029/330 del 22 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-647, en la cual impuso una sanción a la contribuyente de 1548 unidades tributarias y clausura del establecimiento por dos días continuos por incumplimiento de deberes formales desde septiembre de 2004 hasta julio de 2005.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a EUROPA, CLINICA DE OBESOLOGÍA Y DAY SPA, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 09 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 18 de febrero del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0755 dictada por este juzgado, en fecha 03 de febrero del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de agosto de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01009 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0755, dictada el 3 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME la declaratoria relativa al reconocimiento por parte de la contribuyente de sus incumplimientos formales, y se REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados con cargo a la contribuyente.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EUROPA, CLÍNICA DE OBESOLOGÍA Y DAY SPA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00029/-330 del 22 de agosto de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- QUEDA FIRME, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00039/-330 de fecha 22 de agosto de 2008, salvo en lo relativo a las multas impuestas por la Administración Tributaria para los períodos impositivos de agosto y septiembre de 2005, por la cantidad de Ciento Veintinueve coma Cinco Unidades Tributarias (129,5 U.T.), las cuales se anulan en virtud de la despenalización del literal p) del artículo 2 de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999.
4. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir las correspondientes planillas de liquidación sustitutivas, exceptuando de la cantidad de Ochocientas Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (859 U.T.), la suma de Ciento Veintinueve coma Cinco Unidades Tributarias (129,5 U.T.).
El 16 de julio de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0755 de fecha 03 de febrero del 2010 dictada por este Tribunal.
El 08 de febrero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha este tribunal observa, que ha transcurrido suficientemente el lapso para ejercer el recurso correspondiente, establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, por lo que ha quedado firme la Sentencia Nº 01009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de agosto de 2012. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente EUROPA, CLINICA DE OBESOLOGÍA Y DAY SPA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01009 del 14 de agosto del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1922 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1922
PJSA/ma/jt
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