REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de febrero de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4146
El 21 de febrero de 2008, la ciudadana Dulce Maria Álvarez de Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.974, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de AUTO MERCADO NUEVA VISTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de octubre de 2004, bajo el N° 67, Tomo N° 83-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31219502-9, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Oficina S/N frente a la Oficina de la Cooperativa Bejuma, Bejuma Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000152-242 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de enero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0747 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Dulce Maria Álvarez de Mendoza, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de AUTO MERCADO NUEVA VISTA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000152-242 del 16 de noviembre de 2007 emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) , mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico y confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-018 del 08 de febrero de 2006. En la cual se constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas de ventas que no cumplen con las formalidades legales y 2.- el libro de ventas no cumple con las formalidades, correspondiente a los periodos de imposición de sanción comprendido desde enero de 2005 hasta diciembre de 2005, ambas inclusive y enero 2006, imponiéndole sanción por un monto total de mil ochocientos doce con cinco unidades tributarias (1.812,05 UT). Equivalente a la cantidad de (Bs.60.900.000, 00) calculada por el Seniat.
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Yanben Zheng, actuando en su carácter de representante de AUTO MERCADO NUEVA VISTA, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-018 del 08 de febrero de 2006, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
3) CONDENA en las costas procesales a AUTO MERCADO NUEVA VISTA, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, con una cantidad equivalente al cinco (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de febrero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 24 de enero de 2017 se libro cartel en la puerta del tribunal, debido a la consignación realizada por el alguacil comisionado mediante la cual manifestó que no logró efectuar la notificación a la contribuyente.
En fecha 13 de febrero de 2017 se venció el lapso de publicación del cartel (10) días de despacho en la cartelera de la sede de este juzgado.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0747 del 27 de enero del 2010, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1488 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1488
PJSA/ma/jT
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