REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de febrero de 2017
206° y 158°
Exp. N° 0899
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4144
el ciudadano José Álvarez, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad n° V-5.433.464, en su carácter de Presidente de MECANOELECTRIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de septiembre de 1991, bajo el n° 56, tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07587741-1, domiciliado en la calle 126, n° 88-280, de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido en este acto por el abogado Luis A. Maduro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 4151; interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante este tribunal, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GJT-DRAJ-2003-A-1883 del 05 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
El 20 de julio de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0899. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 06 de febrero de 2009 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 1634 la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la recurrente.
El 14 de marzo de 2016 el Juez Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2017, se agrego el cartel de notificación de la recurrente siendo esta la última de las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria Nº 1634 de fecha 06 de febrero de 2009.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción N° GJT-DRAJ-2003-A-1883 del 05 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0899
PJSA/ma/jt
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