REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 1912
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4140
El 27 de febrero de 2008 la ciudadana Antonia Rosario Montoro Patti, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.593, en su carácter de Presidente de ZYXO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de septiembre de 2006, bajo el N° 15, tomo 82-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31665500-8, con domicilio fiscal en la Av. Mañongo, entre calles Apolo y Neptuno, C. C. Patio Trigal, sector 5, local 505, Urb. Trigal Norte, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000032-269 del 31 de julio de 2008, emanada de ese organo administrativo
El 19 de marzo de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1912. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 20 de octubre de 2011 se dictó sentencia definitiva Nº 1059 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Antonia Rosario Montoro Patti ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de presidente de ZYXO, C.A., asistida por el abogado José Efraín Castillo Tabare, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000032-269 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-5 DF-PEC-214 del 18 de mayo de 2007, por llevar los libros de compras y ventas en materia del impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos legales y las facturas no registran la condición de la operación sea esta de contado o a crédito. Sanción concurrida: trescientos cincuenta y tres con cincuenta unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE las sanciones en materia de impuesto al valor agregado por no señalar en las facturas de ventas la condición de la operación sea esta de contado o a crédito por lo cual ANULA las multas mensuales por este concepto.
3) CONFIRMA la sanción a ZYXO, C.A por veinticinco cinco (25) unidades tributarias por no registrar el resumen mensual en los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 08 de febrero de 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1059 del 20 de octubre de 2011 emanada de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1912
PJSA/ma/mg
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