REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero del 2017
206° y 158°

Exp. Nº 0811
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4142

El ciudadano José Ángel Mendoza Wulbery, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.349.530, quién actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos Hilda Josefina, Pedro Rafael, Isabel Herminia y Sabel Ismael, coherederos del difunto hermano PERFECTO SALVADOR MENDOZA BULVERES, titular de la cedula de identidad N° 1.341.297, quien falleció ab intestato el 13 de diciembre de 1999; interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-256 del 03 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de mayo del 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 0811 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 22 de octubre del 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria número 1511 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso.
El 14 de marzo del 2016, la alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 1511 correspondiente al Contribuyente la cual manifestó lo siguiente: “…El dia 29 de marzo de 2016 me dirigi al Domicilio del contribuyente Perfecto Salvador Mendoza Bulveres, Direccion via San Diego, sector los arales Nº54, mediante Boleta Nº 0356-16, percatandome que em la direccion suministrada em la boleta de notificacion no es correcta, razon por lo cual consigno la boleta em El estado que se encuentra.”, evidenciándose que no logró efectuar la notificación del contribuyente.
El 08 de febrero de 2017, se agrego Cartel de Notificación al Contribuyente de la Sentencia Interlocutora Nº 1511 en la cual se declaro la Perención de la Instancia.
En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la Sentencia Interlocutoria número 1511.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-03-VDF-IVA-410 del 22 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0811
PJSA/ma/fd