REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4084

El 20 de octubre de 2010 el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE SILPEKA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 60, Tomo 2-A, el 20 de enero de 2004, y ratificada su junta directiva según acta de asamblea del 20 de julio de 2009, bajo el N° 42, tomo 90-A, con domicilio en la Zona Sur de Guacara, detrás de los silos de Adagro, municipio Guacara, estado Carabobo, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31100481-5, interpuso recurso contencioso tributario por ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° DH-DAF-SMI-2010-015, del 15 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes ciento treinta y seis mil sesenta y dos con cuarenta y nueve céntimos (BsF. 136.062,49) e intereses moratorios por bolívares fuertes ciento cinco mil setecientos treinta y nueve con sesenta y nueve céntimos (BsF. 105.739, 69) para un total del reparo de bolívares fuertes doscientos cuarenta y un mil ochocientos dos con dieciocho céntimos (BsF. 241.802,18) en los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2005 y el 31 de mayo de 2010.
El 16 de mayo de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1344 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE SILPEKA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° DH-DAF-SMI-2010-015, del 15 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes ciento treinta y seis mil sesenta y dos con cuarenta y nueve céntimos (BsF. 136.062,49) e intereses moratorios por bolívares fuertes ciento cinco mil setecientos treinta y nueve con sesenta y nueve céntimos (BsF. 105.739, 69) para un total del reparo de bolívares fuertes doscientos cuarenta y un mil ochocientos dos con dieciocho céntimos (BsF. 241.802,18) en los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2005 y el 31 de mayo de 2010.
2) ORDENA al MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo emitir nuevas planillas de pago conforme a los términos de la presente decisión.
El 19 de febrero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
. El 07 de diciembre de 2016 se consigno comisión de la notificación del contribuyente procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente cumplida.
En fecha 23 de enero de 2017 de dicto auto y se le otorgó al contribuyente TRANSPORTE SILPEKA, S.A un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario. .
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1176 del 14 de enero del 2013, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2544 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2544
PJSA/ma/fd