REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 2433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4086

El 03 de junio de 2010, el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, interpuso recurso contencioso tributario antes este juzgado, en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO CLINICO DE REFERENCIA GONZALEZ & MARTINEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de octubre de 1995, bajo el N° 22, Tomo 87-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30298783-0; con domicilio en el C.C. Gravina II, oficina I-II, Av. Andrés Eloy Blanco, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/676/09, del 05 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2007-06-039, en la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto contra la resolución Rl/2006-07-283, donde se determino reparo fiscal, multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas, por la cantidad total de bolívares nueve millones ciento trece mil quinientos setenta y cuatro con veinticinco céntimos (Bs. 9.113.574,25) (BsF. 9.113,58). Periodo desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 2005.
El 15 de junio del 2010, se le dio entrada al archivo el expediente signado bajo el Nº 2433 (nomenclatura) de este Tribunal, se efectuaron las respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria
El 05 de junio del 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2367 la cual declaró: ADMITIDO el Recurso contencioso tributario.
El 15 de enero del 2010, se dicto sentencia definitiva Nº 1092 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO CLINICO DE REFERENCIA GONZALEZ & MARTINEZ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/676/09, del 05 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2007-06-039, en la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto contra la resolución Rl/2006-07-283, donde se determino reparo fiscal, multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas, por la cantidad total de bolívares nueve millones ciento trece mil quinientos setenta y cuatro con veinticinco céntimos (Bs. 9.113.574,25) (BsF. 9.113,58). Periodo desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 2005.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a LABORATORIO CLINICO DE REFERENCIA GONZALEZ & MARTINEZ, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 16 de enero del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se le otorgó a la administración tributaria y al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1092 del 15 de enero del 2010 emanada de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1092, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece.
Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2433
PJSA/ma/fd